Ley Nº 8.496

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2012

LEY Nº 8.496

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Créase el Programa Gas Natural para Todos que tendrá por objeto asistir financieramente a los propietarios de viviendas de la Provincia de Mendoza, para realizar la conexión al servicio de gas natural a las redes existentes que administran distintas Concesionarias del servicio en el área provincial.

Artículo 2°

En el cumplimiento de su objeto, el Programa Gas Natural para Todos actuará por sí mismo pudiendo requerir de los beneficiarios datos personales y documentación necesaria para llevar a cabo las tramitaciones, realizar inspecciones de obras como asimismo fijar los montos, plazos y garantías que se especificarán oportunamente para su inclusión.

Artículo 3°

El "Programa Gas Natural para Todos" convocará para su ajuste o perfeccionamiento a la Delegación Cuyo de ENARGAS, la Dirección de Energía de la Provincia de Mendoza, a la Empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras, y a los Municipios de la Provincia a efectos de asegurar la mayor velocidad, eficiencia y seguridad en la implementación del Programa de acceso al gas natural, habida cuenta de la importancia de los mencionados entes en el control y prestación del servicio. En los procesos de convocatoria que realice deberá observar mecanismos de transparencia y competencia que respeten lo establecido en las leyes vigentes.

Artículo 4°

El Poder Ejecutivo ejercerá integralmente la Administración del Programa Gas Natural para Todos, pudiendo delegarlo en el Ministerio de Infraestructura y Energía, siendo este Ministerio la Autoridad de Aplicación responsable de la ejecución del programa.

Artículo 5°

El Programa Gas Natural para Todos podrá actuar como fiduciante, fiduciario, beneficiario, o fideicomisario, si así fuera necesario para el más eficaz desarrollo de sus prestaciones, en la medida que sea autorizado por la Autoridad de Aplicación.

La correspondiente reglamentación preverá a efecto de determinar el monto exacto de la financiación solicitada, que el potencial beneficiario deberá agregar un presupuesto de la instalación a realizarse, confeccionado por el instalador matriculado o la empresa que efectuará los trabajos. A este efecto el Programa proveerá al beneficiario de una planilla Tipo normalizada. El beneficiario ejercerá libremente la decisión sobre la empresa que realizará los trabajos, partiendo del listado de las habilitadas por las empresas Distribuidores o Subdistribuidoras del servicio.

No se financiarán obras de ampliación al servicio domiciliario existentes, prolongación de redes ni tendidos algunos por sobre los diámetros en uso para conexiones domiciliarias. Se financiará solamente una conexión por inmueble y de acuerdo al cuadro de servicio vigente autorizado por ENARGAS.

Los trámites se iniciarán con una solicitud de crédito social que contendrá todos los datos requeridos, y una vez aprobada se le brindará un certificado de pre financiamiento, que servirá para la continuidad del trámite.

El Programa Gas Natural para Todos se...

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