Ordenanza Nro. 42 - ORDENANZA MUNICIPAL N° 42/18 DEL HCD- ADHIERE LEY N° 9024

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2019

VISTO:

La Nota N° 121/18 elevada por el Ejecutivo Municipal, que trata sobre Anteproyecto de Ordenanza de implementación de Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y del Cuerpo Municipal de Transito, para el Departamento de Las Heras ley 9024 y;

CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza administrativa surge:

Que por la misma se delega a los Municipios la jurisdicción para el ejercicio de Poder de Policía administrativo sobre el tránsito en cada departamento, al establecer en su Artículo 5º que el cumplimiento y aplicación de la misma y de sus reglamentaciones estará a cargo, entre otros organismos, de los Municipios, asimismo prescribe en su Artículo 6º los deberes de los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y conforme las facultades otorgadas por el Artículo 200º Inciso 3) de la Constitución Provincial, a los cuales debe proveer en ejercicio del poder de policía que le es propio, como así también dicha norma determina, en su Artículo 7º, que los Municipios ejercerán la función jurisdiccional vial que la misma establece, conforme las facultades constitucionales mencionadas, debiendo implementar los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito.

Que tratándose por tanto de una función delegada, corresponde la reglamentación de la implementación y del ejercicio de la jurisdicción.

Que no existiendo antecedentes en el municipio, a diferencia de otros, en cuanto al ejercicio de la jurisdicción vial, se estima prudente adherir en todos sus términos a la Ley N° 9024 y establecer los lineamientos básicos del sistema, delegando en el Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar e instrumentar los mecanismos necesarios para la correcta administración del servicio de jusicia administrativa de tránsito, con sustento en la efectiva demanda de la misma.

Que en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 7 de la ley 9024 y 200 incisos 3 y 6 de la Constitución Provincial;

Que este Honorable Cuerpo Legislativo, habiendo tomado conocimiento del tenor de la citada pieza, y no teniendo objeción alguna, estima conveniente dictar la norma legal correspondiente.

EL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

O R D E N A

TÍTULO I ADHESIÓN Artículo 1
ARTÍCULO 1°

Adhiérase a la Ley N° 9.024, la que será de aplicación en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente Ordenanza.

TÍTULO II DE LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO Artículos 2 a 27
CAPÍTULO I IMPLEMENTACION Y COMPETENCIA Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2°

Impleméntese los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito creados por el artículo 69 de la Ley N° 9.024, en el ámbito del territorio de Las Heras. Tendrán a su cargo el conocimiento y decisión, en única instancia municipal, en los procesos viales regulados por la Ley N° 9024 de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza y por las normas nacionales y provinciales que regulan esta materia, y cuya aplicación corresponda a las Municipalidades. Su composición y funciones estará sujeta a la ley que los crea y a la reglamentación que se dicte.

ARTÍCULO 3°

FUNCIONAMIENTO: Funcionarán durante todo el año en forma continua según las necesidades y urgencias que así lo requieran y conforme a la reglamentación que se dicte. Los días sábados, domingos y feriados funcionará una guardia para intervenir y constatar causas de urgencia. Asimismo, se determinarán turnos de Guardia pasiva para entender en las causas de trámite preferencial y urgente, por haberse adoptado medidas preventivas que afecten a personas o bienes, sin perjuicio de lo que determine la reglamentación.

CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4°

INTEGRACION EN EL ORGANIGRAMA FUNCIONAL: Los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito integrarán el Departamento Ejecutivo, con dependencia directa del Intendente Municipal.

ARTÍCULO 5°

COMPOSICIÓN: Estarán a cargo de UN (1) Juez y el número de secretarías necesarias para la correcta administración del servicio de justicia. El número de Juzgados y de secretarías será fijado por el Departamento Ejecutivo, previa verificación de la existencia de partidas presupuestarias suficientes, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 6°

El Departamento Ejecutivo, de oficio o a solicitud del Juez a cargo, dispondrá el nombramiento del número de auxiliares que el servicio demande.

ARTÍCULO 7°

El Departamento Ejecutivo podrá disponer pautas de organización funcional de carácter obligatorio, referidas a horarios, licencias y otros deberes, destinadas a Jueces, Secretarios, y demás auxiliares, con el fin de proveer a un eficiente funcionamiento del área.

CAPÍTULO III DE LOS JUECES Artículos 8 a 19
ARTÍCULO 8°

DESIGNACIÓN: Los Jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del...

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