Ordenanza Nro. 4142 - RATIFÍQUESE EL DECRETO N° 401/23 DICTADO POR EL SR. INTENDENTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición11 de Abril de 2023

V I S T O:

La Comunicación H.C.D. N° 16-D-2023, caratulada: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL E/ COPIA DECRETO N° 401-2023 REF: AUMENTO SALARIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9o de la Ley N° 5.892 -Estatuto Escalafón Municipal- prescribe que el Departamento Ejecutivo podrá otorgar aumentos de remuneraciones en atención a circunstancias debidamente justificadas, sujetos a confirmación ratificatoria del Honorable Concejo Deliberante.

Que el Departamento Ejecutivo ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 57° de la Ley N° 5.892, en cuanto a la aplicación de la remuneración mínima de cada categoría escalafonaria establecida en la última Convención Colectiva de Empleo Municipal a nivel provincial.

Que no se ha realizado la Paritaria Provincial Municipal en los términos de la Ley N° 5.892, resultando por lo tanto razonable y conveniente adoptar las decisiones pertinentes en virtud de las facultades precedentemente referenciadas.

Que en tal sentido, atento a la realidad actual y situación inflacionaria del país se suscribió el día 17 de marzo de 2.023 un Acta Acuerdo con el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales SOEM representado por el señor Secretario General, Dr. Dugar Eduardo Chappel, y los señores Raúl Daniel González y Alberto Reinoso, mediante la cual se acordó otorgar un aumento del 15% en el mes de marzo y 6% en los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, con todos los porcentajes acumulativos y sobre la asignación de la clase en la categoría A, según Acta 20, otorgando un bono de $10.000 a abonarse por única vez en el mes de abril. Asimismo, se acordó aumentar el adicional fines de semana y feriados a $14.000 (siempre y cuando se cumpla en su totalidad, de lo contrario descontándose en las proporciones establecidas en el Decreto que lo regula) y el ítem chofer a $2.000: siempre que la recaudación mensual genere los recursos económicos suficientes para afrontar su costo.

Que la Ordenanza N° 4.130/2.022 prevé en el presupuesto de gastos vigente la suma necesaria para aplicar a esta medida, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 121° y 124° de la Ley N° 1.079.

Que reunido este H. Cuerpo, debatido los alcances y efectos del Decreto Nº 401 de fecha 17 de marzo de 2.023 dictado por el Sr. Intendente de la Ciudad de Mendoza, y habiendo deliberado sobre el tema traído a su consideración, oídas las...

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