Decreto Nº 401

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

DECRETO Nº 401

Mendoza, 29 de marzo de 2011

Por ello, en razón de lo solicitado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal, la conformidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 2074/03, Art. 4º incs. c), d) y normativa complementaria, Decreto-Acuerdo N° 4096/07, Ley N° 7826, Arts. 17, 18 y cc. Decreto Reglamentario N° 366/10, Art. 1º y en el marco del convenio suscripto oportunamente y aprobado por el Decreto N° 3346/07,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Establézcase que el gasto autorizado por el Art. 1º del presente decreto será abonado por Tesorería General de la Provincia, previa presentación de las Ordenes de Pago por el Ministerio de Salud, con cargo a la siguiente Partida del presupuesto año 2011:

Cuenta General: S02003 43104 000 - Unidad de Gestión: S71082 - S71084

Artículo 3º

Establézcase que la Sra. María Concepción Pérez, L.C. N° F 4.974.853, y/o Sra. Elba Rosa Margarita Luiselli, D.N.I. N° F 6.086.513, Presidente y Tesorera de laAsociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales, respectivamente, deberán rendir cuenta documentada de los gastos efectuados ante el Departamento de Contabilidad del Ministerio de Salud, sito en Ala Este - Planta Baja, Casa de Gobierno, dentro de los treinta (30) días de recibidos los fondos, conforme a las normas contenidas en el Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la...

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