Ordenanza Nro. 4136 - CRÉESE EL 'JURADO VECINAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2023

VISTO:

El Expte/P. H.C.D. N° 2058-D-23 caratulado: "DEPARTAMENTO EJECUTIVO - INTENDENCIA - ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA - CREACION JURADO VECINAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA" (Expte. Electrónico N° 3282-2023) ; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123° de la Constitución Nacional consagra la autonomía municipal.

Que resulta necesario contar con instituciones capaces de brindar una respuesta democrática y equilibrada a nuevas situaciones y circunstancias que se viven en nuestra sociedad, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todas las personas a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetadas en su libertad; pero por otro lado también, en la necesidad de que todas las personas asumamos determinados deberes de convivencia ciudadana y de respeto a la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.

Que en la búsqueda por fomentar un estado democrático con reconstrucción de legitimidades y mayor confianza en las instituciones, es importante la participación ciudadana en la resolución de conflictos.

Que la Ordenanza N° 3877/14 de la Ciudad de Mendoza que aprueba el Código de Convivencia de la Ciudad de Mendoza establece en su art. 12° inc. 1) que "El Municipio impulsará fórmulas de participación dirigidas a las personas o entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en la Ciudad".

Que a su vez la Ordenanza N° 3877/14 establece en su art. 70° inc. 1) que "Todas las personas que están en el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público".

Que la Ordenanza N° 3.877/14 en su art. 75° establece que "La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura del correspondiente expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en la Ley N° 9.003 de Procedimiento Administrativo, salvo que la legislación específica determine otra forma".

Que en este sentido, existe la necesidad de permitir una participación activa de vecinas y vecinos de la Ciudad de Mendoza ante conductas que atentan contra la paz social y la convivencia ciudadana dentro del ejido municipal.

Que la participación vecinal resulta determinante en aras a establecer los parámetros de conducta que se pretende para la ciudad, profundizando la apropiación y el cuidado de lo público.

Que reunido este H. Cuerpo y habiendo deliberado sobre el tema traído a su consideración, oídas las y los Concejales presentes, se expresan favorablemente en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 1.079- Orgánica de Municipalidades, por lo que corresponde dictar el correspondiente acto administrativo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA

ORDENA:

ART. 1°

Créese el "Jurado Vecinal de la Ciudad de Mendoza" que tendrá por objeto juzgar las siguientes infracciones al Código de Convivencia Ciudadana aprobado por Ordenanza N° 3877/2014, y/o las que en el futuro se establezcan por Ordenanza:

  1. Título I, capítulo IV, artículo 14

  2. Título II, capítulo I, Sección primera, artículos 21 a 23.

  3. Título II, capítulo III, artículos 31 a 34.

  4. Título II, capítulo VI, artículo 49 apartado 3.

ART. 2°

COORDINADOR/A GENERAL DEL JURADO VECINAL. REQUISITOS. FUNCIONES.

El Departamento Ejecutivo designará una persona con las funciones de Coordinador/a General del Jurado Vecinal, en el ámbito de la Secretaría de Gestión Pública del Municipio, o la que en el futuro la reemplace.

La Secretaría de Gestión Pública del Municipio, o la que en el futuro la reemplace, será el órgano inmediato superior del Coordinador/a General del Jurado Vecinal a los fines previstos por la Ley N° 9.003.

REQUISITOS:

Deberá ser argentino o argentina, tener domicilio en la Ciudad de Mendoza, residir en ella, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y poseer título de abogado/a expedido por Universidad Pública o Privada, debidamente autorizada, con una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio de la profesión y cumplir con los recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Municipal.

FUNCIONES:

Sus funciones serán las establecidas en la presente Ordenanza, y las que se le asignen en la norma reglamentaria.

Tendrá a su cargo realizar las tareas de administración y gestión de apoyo a la labor del Jurado Vecinal.

Poner a disposición del Jurado Vecinal la normativa aplicable, informar y aclarar interrogantes jurídicos que pudieran surgir.

Organizar audiencias, convocar a las partes y resolver cuestiones de trámite.

Publicar en los sitios de difusión electrónica de la Municipalidad un extracto de las decisiones del Jurado Vecinal, difundir los principios y razones en que se funden.

Realizar el sorteo de los jurados.

Resolver excusaciones e imposibilidades de asistencia.

Cubrir las necesidades de las personas designadas mientras desempeñan su función.

Desarrollar todas las funciones necesarias para el correcto funcionamiento del Jurado Vecinal.

Instrumentar acuerdos conciliatorios

Informar anualmente al H.C.D. sobre los procedimientos realizados ante el Jurado Vecinal.

ART. 3°: INTEGRACIÓN DEL JURADO. REQUISITOS.

Créese en el ámbito de la Secretaría de Gestión Pública, o la que en el futuro la reemplace, el Registro de Jurados, el que se compondrá de la totalidad del padrón electoral correspondiente a la Ciudad de Mendoza que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y la normativa reglamentaria.

La Secretaría de Gestión Pública, o la que en el futuro la reemplace, será responsable de realizar la debida difusión.

La actuación como integrante del Jurado es voluntaria y gratuita. Se prohíbe toda remuneración y/o pago por su actuación. La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza podrá autorizar el pago de los gastos necesarios para transporte y comida de quienes integren el jurado, cuando resulten justificadamente necesarios.

Se deberán arbitrar todos los medios necesarios para garantizar la mayor participación ciudadana.

El Jurado Vecinal se integrará por siete (7) personas designadas por sorteo. El panel de jurados, deberá garantizar la mayor participación ciudadana, contemplando la diversidad etaria, de género y cultural.

REQUISITOS DE LOS JURADOS:

  1. Ser argentina o argentino, o naturalizado/a con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.

  2. Tener entre 18 y 75 años de edad.

  3. Saber leer, escribir y entender plenamente el idioma nacional.

  4. Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

  5. Tener domicilio con residencia permanente en la Ciudad de Mendoza no inferior a dos (2) años.

    NO PODRÁN SER INTEGRANTES DEL JURADO:

  6. Quien ejerza la Gobernación, Vice Gobernación o Intendencia. Personas a cargo de Ministerios, Secretarias o Subsecretarias del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial. Quienes cumplan funciones con rango equivalente o superior a Directores de los Municipios o Entes Públicos Autárquicos o Descentralizados. Fiscal de Estado, Asesor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR