Ordenanza Nro. 3178 - DPTO. DE GESTIÓN Y COBRANZAS CONTROL Y SEGUIMIENTO NOTIF. DE CRÉDITOS

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2022

Tunuyán, 12 de Mayo de 2.022

VISTO:

El Expediente Municipal N° 3996/22, sobre Proyecto de Ordenanza referido a actualizar la Ordenanza N° 1689/04, y

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal regula los requisitos y procedimientos administrativos y/o judiciales a cumplir por parte del Departamento de Rentas, por el Juzgado Administrativo Municipal de tránsito, contribuyentes y por parte de los Recaudadores Fiscales municipales y Oficiales de Justicia Ad-hoc, como así también estableciendo control sobre el cobro de los créditos de la Municipalidad de conformidad al art. 246º del CPCCyT.

Que, es conveniente actualizar y adecuar los requisitos obsoletos, ciertos y determinados de la Ordenanza HCD Nº 1689/2004 para que sean cumplimentados por parte de las personas que se desempeñen como Recaudadores Municipales y Oficiales de Justicia Ad-hoc.

Que, asimismo es necesario armonizar el procedimiento de juicio monitorio de apremio del municipio con el Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario y Código Fiscal vigente, ambos de la provincia de Mendoza, como así también con el Código Tributario Municipal Armonizado Ley Nº 9.361 de fecha 30 de noviembre de 2021, Boletín Oficial, 9 de diciembre de 2021, vigente y de alcance general.

Que, surge también la necesidad de reglamentar el procedimiento interno al cual éstos deberán someter su accionar, en procura de la defensa del erario municipal (Art.11º/15º Ley Nº 9.361).

Que, siendo competencia del H.C.D. se le han efectuado modificaciones a la mencionada Ordenanza a fin de hacer más eficiente la recaudación municipal y el cobro compulsivo de los créditos del Municipio.

Que, en Comisión celebrada de fecha 11 de Mayo del corriente año, sus miembros resuelven aprobar el presente proyecto de ordenanza.

Que sometido a votación el Despacho de Comisión de Peticiones, Poderes y Asuntos Varios, en Sesión Ordinaria del día de la fecha resulta aprobado por unanimidad.

POR ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYAN

ORDENA:

Art. 1°

El Departamento de Planificación, Gestión y Supervisión de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales, dependiente de la Dirección de Asesoría Letrada tendrá como función el control, seguimiento y supervisión desde el trámite de la notificación administrativa y posterior judicial de los créditos cuyo cobro compulsivo encomiende la Municipalidad de Tunuyán a través del Departamento de Rentas y/o por el Juzgado Administrativo Municipal de tránsito, por medio del procedimiento de juicio monitorio de apremio establecido en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (art. 246º CPCCyT. y sstes.), los Arts. 113º/120º del Código Tributario Municipal Armonizado y/o supletoriamente por el Código Fiscal vigente, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza y/o de las demás Ordenanzas Fiscales (Art. 1º, 3º y 8º Ley 9.361), todos ellos de la Provincia de Mendoza.

Art. 2º

El Departamento de Rentas generará las correspondientes boletas de deuda de apremios de las deudas tributarias del municipio cuya recaudación se encuentre a su cargo, de igual manera lo hará el Juzgado Administrativo Municipal de tránsito con sus resoluciones viales, las que una vez firmes y previo al procedimiento de depuración que deberán ambas áreas respectivamente realizar de conformidad a lo establecido en el ANEXO I que forma parte de la presente, remitirán listados numerados al Departamento de Planificación, Gestión y Supervisión de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales, dependiente de la Dirección de Asesoría Letrada a los efectos de que el mismo proceda a su registración estadística, control y asignación al Oficial de justicia ad-hoc y/o Recaudador Fiscal según corresponda.

Con la boleta de deuda emitida por el Departamento de Rentas, el oficial de justicia ad-hoc emplazará al deudor para que haga efectivo el débito con más los honorarios y gastos que correspondan en la instancia administrativa, bajo apercibimiento de iniciarse la acción judicial con más los gastos que establezca la reglamentación. Este emplazamiento en su caso y conforme la normativa vigente, puede ser practicado en el domicilio fiscal electrónico declarado por el demandado con los mismos efectos legales en los términos del Código Tributario Municipal Armonizado (Titulo Quinto, Arts. 87º, 88º y 97º/101º). No cancelada la deuda en el plazo indicado de cinco días hábiles, el recaudador iniciará el juicio de apremio, de conformidad al art. 250º inciso I del CPCCyT.

Art.3º: En cualquier momento, y aún antes de iniciarse el procedimiento de apremio, el recaudador previa autorización del Poder ejecutivo de la Municipalidad de Tunuyán a través del Departamento de Rentas municipal (Art. 10º Ley 9.361), podrá solicitar cualquier medida cautelar en resguardo del crédito fiscal por la cantidad que adeuden o presumiblemente adeuden los contribuyentes, responsables o sujetos pasivos sobre cualquiera de sus bienes, inclusive cuentas o activos bancarios y financieros. A los efectos del otorgamiento de la medida cautelar preventiva, constituirá prueba suficiente la boleta de deuda emitida por el municipio en la forma que establezca la reglamentación interna, sin que resulten exigibles los extremos del Art. 112º del CPCCyT., ello de conformidad con el art. 250º inciso II del CPCCyT.

Para el levantamiento de embargo y/o inhibición, el contribuyente debe pagar la totalidad de la deuda impositiva y costas, gabelas, gastos y de los honorarios judiciales por todo concepto generados más sus accesorios. Luego, solicitar el levantamiento de embargo y/o inhibición, presentando ambos comprobantes de pago en el Departamento de Rentas del municipio, el que previo a su registro en el sistema informático, a su vez deberá comunicarlo de inmediato al Departamento de Planificación, Gestión y Supervisión de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales a los efectos de que sea comunicado al juzgado interviniente.

Art. 4º: Se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado, válido, registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca oportunamente la Municipalidad de Tunuyán.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Art. 5º

La representación en el juicio de apremio será ejercida por los Recaudadores abogados o procuradores nombrados por la Municipalidad de Tunuyán y deberán contar con una residencia continua y mínima en el departamento de seis (6) meses con antelación a su designación. Serán designados por el Departamento Ejecutivo, quién designará también a los Oficiales de Justicia ad-hoc, Peritos y demás Auxiliares. Acreditarán su personería con la respectiva resolución y/o decreto de nombramiento o copia íntegra de la misma certificada, de conformidad al art. 248º inciso I del CPCCyT.

Los Recaudadores Fiscales y los oficiales de justicia y receptores ad-hoc deberán estar inscriptos en el Registro de Recaudadores del Juzgado de Paz Letrado, Contravencional y Tributarios de la Cuarta Circunscripción Judicial en los términos de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia que rija en ese momento. Los oficiales de justicia y receptores Ad-hoc deberán además prestar caución bajo de alguna de las formas previstas en el Art. 112 inc. III del CPCCyT. La inscripción vigente en el registro, sin más trámite, acreditará su...

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