Ley Nro. 9361 - SANCIÓN Nº 9361-CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL ARMONIZADO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2021

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

Apruébase el Código Tributario Municipal Armonizado, que se incorpora como ANEXO I a la presente Ley.

Art. 2º

OBJETO. El Código Tributario Municipal Armonizado tiene como objeto:

  1. Uniformar los procedimientos administrativos y tributario en toda la Provincia de Mendoza.

  2. Propiciar la colaboración mutua entre los organismos de recaudación municipales y provinciales a efectos de planificar acciones conjuntas a fin de lograr:

  1. Disminución de la evasión;

  2. Homogeneización de información y datos;

  3. Capacitación del personal específico; y

  4. Mejora de la recaudación municipal y demás alcances a efectos de fortalecer la propia autonomía municipal simplificando la carga tributaria a los contribuyentes en la Provincia de Mendoza.

Art. 3º

En el ejercicio de su Autonomía, para la aplicación de los alcances del Código Tributario Municipal Armonizado en sus respectivas jurisdicciones, los municipios deberán adherir expresamente a la presente Ley, emitiendo las Ordenanzas y/o actos que sean pertinentes para ello, con el fin de propender a la armonización de los procedimientos tributarios municipales en todo el territorio provincial.

Art. 4º

Aquellos Gobiernos Municipales que adhieran a la presente ley deberán publicar en sus respectivos sitios web el texto del presente Código Tributario Municipal Armonizado, en el plazo no mayor a treinta (30 días) desde su entrada en vigencia.

Art. 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los treinta días del mes de noviembre del...

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