Ordenanza Nro. 21 - CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD VIAL

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

VISTO:

La Ley Provincial Nº 9024 que regula el uso de la vía pública, la circulación de personas, vehículos terrestres y animales, el transporte de carga y pasajeros, la seguridad, infraestructura vial, el medio ambiente en cuanto fueran causa del tránsito, excluidos los ferrocarriles, con el objeto de proteger la vida y seguridad vial de las personas; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Vial N° 9.024 establece en su artículo N° 7 que los municipios deberán ejercer la función jurisdiccional mediante la implementación de los juzgados administrativos viales y los cuerpos municipales de tránsito.

Que, la sociedad se ha convertido en una realidad compleja y multidimensional, en la cual las normas que rigen a la sociedad deben variar y adaptarse cada vez a un ritmo más rápido.

Que surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía, la creación de mejores situaciones de convivencia urbana y una óptima regulación del tránsito en nuestro Departamento, lo que obliga a los órganos de gobierno a realizar todas las acciones tendientes a fin de prevenir o resolver las situaciones que ponen en peligro los valores de la sociedad.

Que la República Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes viales en el mundo.

Que, según las estadísticas confeccionadas por la ONG “Luchemos por la Vida” ha posicionado a nuestra provincia en Octavo lugar con muertes ocasionadas por accidentes de tránsito. Estos, no solo ocasionan pérdidas de vidas humanas, sino que también representan pérdidas económicas importantes en todo el país.

Que el abordaje de la problemática requiere la incorporación de personal debidamente capacitado y/o profesionalizado para el desempeño de las funciones propias de la institución.

Que para el cumplimiento de los fines de la Ley Provincial y la óptima regulación tendientes a disminuir los actos que atentan contra la seguridad vial de Departamento es necesario incorporar en forma constante equipamiento informático de avanzada.

Que asimismo resulta necesaria la realización de mantenimiento en forma periódica de los vehículos utilizados a diario para el cumplimiento de la función; además de determinación de las necesidades de la infraestructura vial indispensable y el mejoramiento integral de la señalización tanto horizontal como vertical.

Que, las principales causas de los accidentes de tránsito son el factor humano, es decir que la mayoría podría ser evitado si se condujera defensivamente, respetando las normas de tránsito y previendo las conductas de los demás conductores.

Que del mismo modo no resulta suficiente solamente velar por la seguridad de los ciudadanos mediante la reglamentación de la autoridad de aplicación, sino que es necesario arbitrar los medios adecuados para el juzgamiento y administración de justicia.

Que, con anterioridad a la entrada en vigencia a la Ley de Seguridad Vial, el juzgamiento se realizaba en las Unidades de Resoluciones Viales del Departamento.

Que en forma paulatina se ha traspasado la jurisdicción de la Policía de Mendoza a los Municipios en el juzgamiento de las infracciones y accidentes viales. Y finalmente con la sanción de la Ley 9.024 resulta obligatorio dentro de la Provincia de Mendoza que todos sus municipios implementen los Juzgados Administrativos de Tránsito.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZ REUNIDO

EN SESIÓN ORDINARIA Y QUORUM LEGAL

O R D E N A

CAPÍTULO I Artículos 1 a 29

DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE TRANSITO

ARTÍCULO 1º

Autorícese la creación de la Dirección Municipal de Seguridad Vial la cual tendrá las siguientes funciones:

  1. El Control del Tránsito de Personas y de Vehículos, verificando la Aplicación y el Cumplimiento de la Ley Nº 9.024, su Decreto Reglamentario Nº 326, Ley Nº 24.449, su modificatoria Ley Nº 26.363 y toda otra Normativa Legal, que en su consecuencia dicte, tanto el Poder Ejecutivo Provincial, como el Municipio de La Paz.

  2. La realización de las acciones tendientes a preservar la Seguridad Vial.

  3. Realizar las tareas de comprobación del cumplimiento de las exigencias técnicas y mecánicas de los automotores, tendientes a verificar las condiciones de uso de acuerdo a la Ley de Tránsito.

  4. Prevenir y sancionar las infracciones a las normas de tránsito y adoptar disposiciones transitorias referidas al tránsito de personas y vehículos, cuando circunstancias de orden o de seguridad vial lo requieran.

  5. Desarrollar las campañas de educación vial, que permitan capacitar a la población para el correcto uso de la vía pública.

  6. Controlar el sistema de estacionamiento de vehículos en la vía pública, organizando el mismo para la mejor administración de la vía pública.

  7. Administración integral de la playa de secuestros municipal, servicios de grúas y demás servicios accesorios.

  8. Cumplimentar con la carga de infractores a la ley de tránsito de la jurisdicción.

ARTÍCULO 2º

La finalidad de la Dirección de Seguridad Vial es dar cumplimiento a la Ley Nº 9.024 y su Decreto Reglamentario Nº 326, Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y su modificatoria, en todo el territorio de su jurisdicción y en forma especial de:

  1. Velar por la integridad psicofísica de las personas que circulen en calles, rutas y caminos provinciales o nacionales del Ejido Municipal.

  2. Colaborar en la asistencia y primeros auxilios, en caso de accidentes o siniestros de cualquier tipo y atendiendo al ámbito de su competencia.

  3. Asesorar a organismos idóneos en elaboración de disposiciones sobre regulación del tránsito público, aconsejando la adopción de dispositivos de seguridad.

  4. Regular el tránsito público y aplicar normas dentro de su competencia territorial, de conformidad con las leyes de tránsito, adoptando medidas transitorias con relación al mismo cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo requieran.

  5. Proponer y colaborar, en la implementación de planes de educación vial.

  6. Disponer todas aquellas medidas, que contribuyeren a un mejor cumplimiento de la función de seguridad vial.

COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 3º

La Dirección Municipal de Seguridad Vial estará compuesta por:

  1. Un (1) Director de Seguridad Vial.

  2. Un (1) Encargado del Área Operativa.

  3. Un (1) Encargado del Departamento de Siniestros.

  4. Un (1) Encargado de Playa de Secuestro.

  5. Un (1) Encargado de Centro de Emisión de Licencias de Conducir y Capacitación Vial.

Los Cargos que se crean en la presente Ordenanza estarán establecidos en el Presupuesto Municipal correspondiente al Ejercicio 2019 en el Artículo referido a “Cargos Fuera de Nivel”

DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 4º

La Dirección de Seguridad Vial estará a cargo de un Director, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos: ser argentino, mayor de edad, residir dentro de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 5º

El Director será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 6º

El Director percibirá una retribución por sus servicios fijada por Ordenanza Presupuestaria.

ARTÍCULO 7º

En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que supere los 30 (Treinta) días; será reemplazado por el Funcionario Municipal que determine el Secretario de Gobierno mientras dure la Licencia y/o Vacancia.

ARTÍCULO 8º

El Director de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:

  1. Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones de carácter general que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión con observancia de los principios que rigen el funcionamiento de la Dirección Municipal de Transito.

  2. Conducir y supervisar la tarea de los miembros de la Dirección.

  3. Ejercer la Dirección, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor.

  4. Controlar al personal y licencias ordinarias y extraordinarias.

  5. Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias de la Dirección de Seguridad Vial.

  6. Determinar las actividades de capacitación de los integrantes de la Dirección de Seguridad Vial.

  7. Gestionar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de la capacitación o de investigaciones propias de la función.

  8. Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente.

  9. Asistir a los Acuerdos con la Policía de Mendoza, Ministerio Publico, Bomberos y cualquier otra entidad, siempre que sean tratados asuntos que tengan injerencia sobre la organización y funcionamiento de la Dirección.

  10. Organizar, reglamentar, supervisar y designar a los responsables de las oficinas pertenecientes a la Dirección.

  11. Colaborar con la Policía Vial de la Provincia, en el Mantenimiento de la Seguridad Vial en las Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, y en las tareas específicas, toda vez que exista solicitud de tal colaboración y siempre dentro del Territorio Municipal.

  12. Suscribir, junto al Poder Ejecutivo Municipal, convenios con organismos municipales, provinciales y/o nacionales con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa y la legislación vigente.

  13. Prestar toda la colaboración necesaria, a los Organismos Estatales en casos de: emergencias, catástrofes y otros hechos excepcionales que la justifiquen.

  14. Impondrá Programas de Seguridad Vial y un efectivo Plan de Acción sobre Educación Vial.

  15. Proponer la Distribución de los recursos humanos y materiales, atendiendo a las necesidades de cada una de sus áreas.

  16. Administrar los recursos otorgados por la partida presupuestaria.

  17. Controlará y distribuirá el personal, conforme a los objetivos a realizar.

  18. Ejercerá el control operativo de la Policía, dispondrá las tareas inherentes al control y regulación del tránsito, con la utilización de la fuerza efectiva y medios que estime considerable, de acuerdo a la programación que se realice en la Sección Operaciones a su cargo.

  19. Ejercerá el control y distribución...

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