Ordenanza Nro. 2000 - OBLIGATORIEDAD DE ETIQUETAR PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PINTURA Y PRODUCOTS LIQUIDOS

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición18 de Julio de 2019

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.534 HC 289 – 2.018. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Obligatoriedad de Etiquetar productos de limpieza, de pinturería y/o productos líquidos de construcción que se expendan sueltos.

La gran cantidad de personas intoxicadas por la ingesta equivocada de productos de limpiezas sueltos, productos de pinturería líquidos sueltos y/o productos líquidos de construcción sueltos. Que en 2.017 se veto dicho proyecto por su Artículo 8°, el cual fue excluido en este proyecto.

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CONSIDERANDO: Que la venta de productos sueltos muchas veces son comercializadas en botellas de gaseosas o agua y no se etiqueta debidamente, indicando que el producto en su interior es toxico, provocando que al llegar al hogar algún familiar de forma equivoca tome del mismo, produciéndole intoxicaciones

Que el etiquetado de parte del comerciante ayudaría a que no se cometan errores por parte de los consumidores

Que muchos de los productos de limpieza de uso habitual contienen sustancias o preparados químicos que pueden resultar peligrosos para la salud humana o para el medio ambiente. El Real Decreto N° 255/2003, y la Nota Técnica de Prevención Nº 635 (NTP 635) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo regulan la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Que según la normativa vigente, todo producto químico, sustancia o preparado, clasificado como peligroso debe incluir en su envase una etiqueta bien visible, que es la primera información básica que recibe el usuario sobre los peligros inherentes al mismo y sobre las precauciones que debe tomar en su manipulación.

Que además, nunca se podrán utilizar términos tales como: "no tóxico", "no nocivo", "no contaminante", "ecológico" o cualquier otra indicación que pueda llevar a infravalorar los riesgos del producto.

Que toda esta información deberá destacarse sobre el fondo de la etiqueta y será de un tamaño suficiente e irá espaciada de forma tal que pueda leerse fácilmente.

Que las dimensiones de la etiqueta estarán relacionadas con la capacidad del envase.

Que la etiqueta podrá contener otra información útil para el consumidor, como las aplicaciones del producto, el modo de empleo, etc.

Que en el 2.017 se veto el siguiente proyecto de etiquetar los productos sueltos de limpieza por su Artículo 8°, el mismo...

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