Ordenanza Nro. 1788 - CONDONACION DE PAGO NEN CUENTA N° 11999-PADRON 5-016-631.

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2019

VISTO:

El Expediente Municipal N° 258295/19, iniciado por la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo “Acción Ltda”, y;

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 230933-C-17, Decreto 2085/17, la entidad mendocina requirió en carácter de Préstamo la suma de $ 500.000.- (Pesos Quinientos Mil) para afrontar gastos propios de desenvolvimiento para terminar los trabajos de urbanización propios del loteo del terreno donado, el cual fue otorgado siendo la garantía el terreno donado por Ordenanza N° 1643/16 y modificada por la Ordenanza N° 1713/18, encuadrado en la Ordenanza N° 1429/13 del crédito que tomo el Municipio con el objeto de completar este tipo de obras y en cuyo artículo 2° dicha Cooperativa es alcanzada por tal beneficio por encontrarse en Ex Zona Industrial Pareditas;

Que por Dirección de Hacienda y esta por la dependencia que así corresponde, se procedió a aforar la deuda, teniendo en cuenta la devolución y el control respectivo contable de los ingresos de pago que se realizan en la cuenta Municipal N° 11999, 5-016-631;

Que por Expediente N° 222829-C-16, caratulado Cooperativa Acción Ltda. se está tramitando el registro de la inscripción Definitiva de calles, por ser propiedad del Municipio, conforme lo establecido en el Art. 3° de la Ordenanza N° 1713/18;

Que dado la situación económica reinante, la Entidad que no escapa a la misma, y ante la “Imposibilidad de Pago”, mostrando intención de pago, mediante distintos tratamientos de la deuda se trato entre el Municipio y la voluntad de la Entidad de ver la posibilidad de cancelar la deuda con compensaciones en lotes, Expediente 249666/19 la que contablemente y legalmente fueron inviables, como así requirieron por el Expediente que origina la presente Ordenanza, una refinanciación de deuda, lo cual al ser notificado manifiestan la imposibilidad de afrontar por la Entidad, ya que la misma se va actualizando, conforme disposiciones vigentes, mas la aplicación de la UTM (Unidad Tributaria Municipal);

Que ante la Deuda Actual existente de la Entidad; la misma no puede realizar ningún trámite tendiente a continuar el Loteo, fraccionamiento y la posesión respectiva a los beneficiarios, este ultimo siendo el cargo para lo cual se dono el terreno aludido en la norma emitida a tal fin, como así también la mano de Obra y la solución habitacional del Departamento;

Que dado los contratiempos sucedidos se deberá prorrogar el cargo...

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