Ordenanza Nro. 14107 - ORDENNAZA N° 14107-2021 CLASIFICAR Y REGULAR LOS PARCELAMIENTOS A DESARROLLARSE EN LUJAN DE CUYO

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2021

VISTO:

El Expediente N° 13650-2021. Iniciado por Jefatura de Gabinete. Objeto: Clasificar y regular los parcelamientos (fraccionamientos, loteos y conjuntos inmobiliarios), a desarrollarse en el departamento de Lujan de Cuyo.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079 en su Artículo 73 inciso 3º de facultades del Honorable Concejo Deliberante, para la administración de las propiedades municipales.

Que en el año 1999 se promulgó en Luján de Cuyo la Ord. 1522/99 sobre Barrios Cerrados, la cual fue modificada por la Ord. 1906/2001 y derogada por la Ord. 12134/2014.

Que la Ord. 12301/14 derogó la Ord. 1522/99 y la Ord. 1906/01.

Que existe la necesidad de crear una herramienta que permita regular y controlar la correcta ejecución de las obras de urbanización en los loteos y C.I., articulando las instrucciones que oportunamente otorgue cada dependencia involucrada y atendiendo que la urbanización resultante se encuentre consumada en su totalidad;

Que todo loteos o C.I. a realizarse en el territorio del departamento de Luján de Cuyo, con o sin edificación, queda sujeto al cumplimiento de los establecido por la normativa vigente al momento de su tramitación, tales como la Ley de Loteos 4341/79, Ley 8778/14 y Resolución General de A.T.M N° 59/2016, el Código de Ocupación de Suelo aprobado mediante ordenanza N° 13.613/19, Código de Edificación de Luján de Cuyo, y toda aquella normativa relacionada al tema;

Que existen loteos y/o C.I. en ejecución que no han construido las obras de infraestructura establecidas en las instrucciones de loteo;

Que existen loteos y/o C.I. que han sido ejecutados de manera irregular, sin mediar los trámites establecidos en la legislación nacional, provincial y municipal, y que deben producir su regularización, en el caso que sea factible;

Que la Ordenanza 4092/04 permite empadronar solo para fines tributarios Loteos No Aprobados que cuenten con prestación de servicios por parte del Municipio;

Que los nuevos C.I. deben adaptarse a la traza urbana existente, en especial los de índole privada, en donde se ponga especial cuidado en las vías de circulación pública y se garantice una libre y equitativa circulación peatonal ciudadana;

Que la Ordenanza N° 3.785/04 y la Ordenanza 13.592/19 establecen los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA) en la órbita municipal para proyectos o actividades que pudieran modificar o degradar el ambiente, sus recursos y la calidad de vida de los habitantes y designa como autoridad de aplicación a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos (actual Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Sostenible) a través del área de Desarrollo Sostenible.

Que los procedimientos de evaluación de impacto tienen, entre otros propósitos, mitigar los impactos ambientales negativos de los proyectos o actividades y los proponentes deben implementar medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos y dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas.

Que existen medidas de mitigación ambiental que apuntan a compensar las emisiones de gases de efecto invernadero y otros impactos que los emprendimientos generan a través de, por ejemplo, un incremento en el tránsito vehicular, utilización de maquinaria que emplean combustibles fósiles o erradican vegetación fijadora de carbono y productora de oxígeno, así como la disminución por impermeabilización y/o degradación de grandes superficies de los servicios ambientales que presta el suelo como sustrato al constituirse como medio filtrante que permite la recarga de los acuíferos y mejora la calidad del agua, además de su función como soporte y suministro de nutrientes a la vegetación.

Que resulta necesario poseer instrumentos legales y técnicos que permitan un mejor control de los impactos para emprendimientos con fines residenciales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A.

PARTE 1 OBJETO Artículo 1
ARTÍCULO 1

La presente norma tiene por objeto regular la instalación de Parcelamientos en el Departamento Luján de Cuyo, se encuentren en áreas urbanas, suburbanas, rurales o industriales, definiendo para cada uno de ellos categorías, requisitos generales y específicos, tanto como cargos urbanísticos y ambientales, según corresponda.

PARTE 2 DEFINICION Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2

A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase po rParcelamiento a toda división de la tierra que según el área departamental en la que se ubique, podrá clasificarse en Urbano, Suburbano, Rural o Industrial. Estos parcelamientos pueden presentarse como públicos o Loteos bajo el régimen de Conjunto Inmobiliario (C.I.).

ARTICULO 3º

A los fines de evaluar la Factibilidad del Parcelamiento, se aplicará el marco normativo vigente en lo referido al Código de Ocupación del Suelo y a la Zonificación en particular, aplicables al sitio donde se localice el emprendimiento según los casos descriptos en el Art. 4°.

PARTE 3 CLASIFICACION DE PARCELAMIENTOS Artículo 4
ARTÍCULO 4

Según el área departamental en las que se ubiquen, los Parcelamientos podrán clasificarse en Urbanos / Suburbanos, Rurales o Industriales, según la siguiente tabla.

CUADRO Nº 1 EN ANEXO

  1. Parcelamientos en áreas urbanas/suburbanas

b) Propiedad Horizontal: aquella división que se encuadre en la Ley Nacional 13512 establecida para edificios. Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento.

c) Fraccionamientos: toda división en dos o más fracciones, con frente a calle publica existente, sin la generación de nuevos accesos. Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el Art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento. Se encuentran regulados por la ley 4341/79

d) Loteos Públicos: toda división en dos o más lotes, que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes. Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el Art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento. Se encuentran regulados por la ley 4341/79.

e) Conjuntos Inmobiliarios (Propiedad Horizontal Especial): Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.

Los C.I. se encuentran regulados por el Código Civil y Comercial y res. 59/16 ATM .

Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento.

  1. Parcelamientosen Áreas Rurales

    a. Propiedad Horizontal: aquella división que se encuadre en la Ley Nacional 13512 establecida para edificios. Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento.

    b. Fraccionamientos: toda división en dos o más fracciones, con frente a calle publica existente, sin la generación de nuevos accesos. Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el Art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento.

    c. Loteos Públicos: toda división en dos o más lotes, que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes. Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el Art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento.

    d. Conjuntos inmobiliarios (Propiedad Horizontal Especial): Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.

    Los C.I. se encuentran regulados por el Código Civil y Comercial y res. 59/16 ATM .

    Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento.

  2. Parcelamientos en Áreas Industriales

    a. Propiedad Horizontal: aquella división que se encuadre en la Ley Nacional 13512 establecida para edificios. Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento.

    b. Fraccionamientos: toda división en dos o más fracciones, con frente a calle publica existente, sin la generación de nuevos accesos. Las obras de urbanización para estos parcelamientos se indican en el Art. 12 según el área de clasificación del suelo donde se localice el parcelamiento. Se encuentran regulados por la ley 4341/79

    c. Loteo Públicos: toda división en dos o más lotes, que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes. Las obras de urbanización para...

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