Ordenanza Nro. 13864 - ORD 13864-2020 EXP 10.891-2020 TARIFARÍA 2021

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

VISTO:

El Expediente Nº: 10891-2020, Iniciado por: SECRETARÍA PRIVADA DE GOBIERNO, Objeto: PROYECTO ORD. TARIFARÍA AÑO 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de dictar la Ordenanza Tarifaria que regirá los importes de las Tasas Municipales para el Ejercicio 2021.

Que sobre la base de la Ordenanza Tarifaria 2020 se ha trabajado para la confección de este nuevo proyecto, introduciendo algunas modificaciones que apuntan fundamentalmente a transformar esta herramienta tributaria en un instrumento más equitativo y justo

Que en este sentido se adoptó el esquema de zonificación establecido en el Código de Ocupación del Suelo del Departamento de Luján de Cuyo, aprobado por Ord. 13613/19, y en base a ella se agrupó el departamento en distintas zonas, apuntando a que al momento de fijar los tributos se tenga en cuenta la infraestructura disponible, los servicios municipales prestados y por supuesto también la consideración especial de la capacidad contributiva de los vecinos, con el objeto de lograr una mayor equidad tributaria.

Que a su vez, y a los efectos de impulsar y orientar el mejor desarrollo de las áreas comerciales del departamento, en la zonificación se pretende propiciar la instalación de determinados rubros que generan atracción comercial específica y disuadir a que quienes realizan otras actividades para que opten por elegir zonas más propicias.

Que del mismo modo, entendiendo que para lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios es necesario generar una mayor densificación poblacional en las zonas servidas, resulta prioritario para la administración municipal promover la ocupación de los vacíos urbanos que cuentan con servicios de agua y cloacas e incluso con capacidad ociosa, para lo cual se ofrecen importantes incentivos tributarios.

Que si bien los costos que implican la prestación de los servicios municipales superan considerablemente lo que se recauda en concepto de tasas, hemos optado por mantener los niveles alcanzados, en entendimiento de que las circunstancias actuales no son propicias para producir incrementos en los tributos.

Que conceptualmente el ajuste del valor de la Unidad Tributaria Municipal debe guardar una directa relación con la evolución inflacionaria del ejercicio transcurrido, a los efectos de no deteriorar la finanzas municipales y de mantener una razonable relación de valores, por lo que atendiendo que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Indec está en el orden del 36,6%, y que estamos transitando un proceso inflacionario creciente hemos optado por una actualización del 36%.

Que al igual que en los años anteriores, estimamos conveniente mantener la articulación de herramientas que permitan al Departamento Ejecutivo premiar a los vecinos que mantienen una conducta de buen cumplimiento con sus obligaciones para con el municipio, como así también incentivar la posibilidad de que opten por cancelar sus obligaciones en un solo pago, colaborando así con las finanzas municipales.

Que la evolución de la pandemia de Covid-19 afectó de manera diversa a las distintas actividades económicas que se desarrollan en el Departamento, y que si bien se adoptaron medidas tendientes a aliviar tal situación, consideramos oportuno y conveniente complementar las decisiones implementadas con otras herramientas de política tributaria a fin de impulsar la reactivación económica de rubros específicos para el ejercicio venidero.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1°

Fíjense los derechos y las tasas por servicios prestados que se determinan en los artículos subsiguientes, en un todo de acuerdo con el Código Tributario Municipal, los que tendrán vigencia a partir del uno de enero de 2021, salvo en los casos en que específicamente se determine lo contrario.

CAPITULO I Artículos 2 a 8

AVALÚO MUNICIPAL

ARTICULO 2°

A los efectos de establecer el Valor del Terreno, se adopta el esquema de zonificación establecido en el Código de Ocupación del Suelo del Departamento de Luján de Cuyo, aprobado por Ord. 13613/19, agrupándolas a los fines tributarios en las siguientes zonas (Planos Anexos I y II):

ZONA 1:

1-A: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  1. ZC- 2-Comercial; Ciudad

  2. ZCM1- 3-Comercial Mixta 1; Ciudad

  3. ZCM1- 3-Comercial Mixta 1, Carrodilla al Oeste de Acceso Sur

  4. ZCM1- 3-Comercial Mixta 1; Mayor Drummond al oeste de Acceso Sur

  5. ZR1- 25-Residencial 1; Ciudad

  6. ZR1- 25-Residencial 1; Mayor Drummond

  7. ZR4- 28-Residencial 4; Ciudad

  8. ZRM1- 30-Residencial Mixta 1; Mayor Drummond

  9. ZRM1- 30-Residencial Mixta 1; Carrodilla

  10. ZRM1- 30-Residencial Mixta 1; Mayor Drummond

  11. ZRM2- 31-Residencial Mixta 2; Ciudad

  12. ZRM2- 31-Residencial Mixta 2; Vistalba

  13. ZREC3- 20-Recreación 3; Ciudad

    1-B: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  14. ZR2- 26-Residencial 2; Mayor Drummond

  15. ZR3- 27-Residencial 3; Mayor Drummond

  16. ZRM1- 30-Residencial Mixta 1; Carrodilla al Oeste del Acceso Sur

  17. ZRPUC- 24-Reserva Parque Urbano Cultural; Mayor Drummond al Oeste del Acceso Sur

    1-C: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  18. ZRM1- 30-Residencial Mixta 1; Carrodilla al Este del Acceso Sur

    1-D: Incluye las propiedades del departamento de Maipú que cuentan con servicios prestados por la Municipalidad de Luján de Cuyo.

    ZONA 2: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  19. ZR5- 29-Residencial 5; Chacras de Coria

  20. ZCM4- 5-Comercial Mixta 4; Chacras de Coria

  21. ZCM5- 6-Comercial Mixta 5; Chacras de Coria

  22. ZR5- 29-Residencial 5; Vistalba

  23. ZED- 10-Educación y Desarrollo; Chacras de Coria

  24. ZRM5- 33-Residencial Mixta 5; Chacras de Coria

    ZONA 3:

    3-A: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  25. ZCM1- 3-Comercial Mixta 1; Carrodilla al Este de Acceso Sur

  26. ZCM1- 3-Comercial Mixta 1; Mayor Drummond al Este del Acceso Sur

  27. ZR3- 27-Residencial 3; Carrodilla

  28. ZRM3- 32-Residencial Mixta 3; Ciudad

  29. ZRM3- 32-Residencial Mixta 3; Mayor Drummond

  30. ZRA2- 22-Reserva ambiental 2; Mayor Drummond

  31. ZRA2- 22-Reserva ambiental 2; Carrodilla

  32. ZRPUC- 24-Reserva parque urbano cultural; Mayor Drummond al Este del Acceso Sur

    3-B: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  33. ZCM2- 4-Comercial Mixta 2; La Puntilla

  34. ZCM2- 4-Comercial Mixta 2; Vistalba

  35. ZR2- 26-Residencial 2; Vistalba

  36. ZR3- 27-Residencial 3; Vistalba

  37. ZRA1- 21-Reserva ambiental 1; Vistalba

  38. ZRA3- 23-Reserva ambiental 3; Vistalba

  39. ZREC1- 18-Recreación 1; La Puntilla, Vertientes del Pedemonte

    3-C: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  40. ZR3- 27-Residencial 3; Perdriel

  41. ZRM2- 31-Residencial Mixta 2; Perdriel

    3-D: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  42. ZPET- 15-Parque empresarial y Tecnológico; La Puntilla

  43. ZR2- 26-Residencial 2; La Puntilla

  44. ZONA 4: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

    Industrial Ciudad

    ZONA 5: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  45. ZCA1- 8-Control Ambiental 1; Las Compuertas

  46. ZRA1- 21-Reserva Ambiental 1; Las Compuertas

  47. ZRM1- 30-Residencial Mixta 1; Las Compuertas

  48. ZPIED- 17-Piedemonte; Las Compuertas al Sur de Ruta Prov. 82

  49. ZREC2- 19-Recreación 2; Las Compuertas, Cacheuta (Ruta Prov. 82), Potrerillos

  50. ZREC3- 20-Recreación 3; Las Compuertas

    ZONA 6: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  51. ZPIED- 17-Piedemonte; Las Compuertas al Noroeste de la Ruta Prov. 82

  52. ZR3- 27-Residencial 3; Ugarteche

  53. ZRM1- 30-Residencial Mixta 1; Ugarteche y Agrelo

    ZONA 7: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  54. ZRUR2- 36-Rural 2; Perdriel

  55. ZRM2- 31-Residencial Mixta 2; Perdriel

  56. ZCA2- 9-Control Ambiental 2; Perdriel

    ZONA 8: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  57. ZAGT- 1-Agroturistica; Perdriel

    ZONA 9: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  58. ZIN- 13-Industrial Nodal; Distrito Industrial

  59. ZPIP- 16-Parque Industrial Provincial; Distrito Industrial

  60. ZIP- 14-Industrial Periférica; Distrito Industrial

    ZONA 10: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  61. ZAGT- 1-Agroturistica; El Carrizal

  62. ZIA- 12-Industrial Agrícola; Perdriel, Agrelo

  63. ZRM3- 32-Residencial Mixta 3; El Carrizal

  64. ZRM6- 34-Residencial Mixta 6; Cacheuta y Potrerillos

    ZONA 11: Incluye las siguientes zonas definidas en el art. 3 de la Ordenanza 13613:

  65. ZRUR1- 35-Rural 1; Ugarteche, Carrizal

  66. ZRUR3- 37-Rural 3; Agrelo

  67. ZRUR4- 38-Rural 4; Agrelo

  68. ZRURNI- 39-Rural No Irrigada; El Carrizal; Potrerillos; Vertientes del Pedemonte

  69. ZCN- 7-Conservación Natural; Potrerillos

  70. ZS- 40-Servicios; Agrelo, Perdriel, El Carrizal, Distrito Industrial

  71. ZED- 10-Educación y Desarrollo; Agrelo

    ZONA 12: Incluye las parcelas cuya identificación y vinculación se encuentran en proceso de actualización cartográfica.

    En caso de que durante el ejercicio fiscal se produjeran modificaciones en el Código de Ocupación del Suelo, a los fines tributarios las mismas se verán reflejadas en el ejercicio fiscal siguiente.

ARTICULO 3°

Tal como lo establece el Código Tributario Municipal, el Avalúo Municipal de los inmuebles está dado por la suma del Valor del Terreno más el Valor de las Mejoras.

ARTICULO 4°

Para el cálculo del Valor del Terreno, se considerará Superficie Básica, Superficie Complementaria, y Superficie Excedente, según los criterios a continuación se determinan:

  1. Propiedades con frente a calle pública:

    1) Superficie Básica: se...

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