Ordenanza Nro. 12578 - ORDENANZA N 12578-2016 MODIFICACIÓN ZONIFICACION
Emisor | MUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO |
Fecha de la disposición | 9 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 5233-2016, Iniciado por Secretaria de Gobierno. Objeto: Eleva Informe Modificación Ordenanza de Zonificación; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 12.415-2015 promulgada por Decreto N° 1745-2015, crea la Zona Residencial 2, Zona Residencial 3, autoriza la construcción de hoteles categoría 5 estrellas y fraccionamiento con lotes de superficie mínima en las zonas que indica.
Quedando la mayor parte del territorio departamental sin normativa que regule su ordenamiento al derogar las ordenanzas N° 1517/99, N° 3910/04, N° 6366/06, N° 9266/10, N° 2130/01 y N° 2670/02, a las que sustituye por la nueva norma, que sólo está circunscripta a algunos sectores, lo que conlleva implicancias en la viabilidad de la aplicación del sistema de ordenanzas existentes en la actualidad.
Que la nueva Ordenanza podría afectar la distribución de actividades, tanto a vecinos de zonas residenciales altamente consolidadas, como a sectores productivos arraigados y en pleno funcionamiento.
Que la Ordenanza N° 12.415-2015 establece los límites para la Zona Industrial 2, trasladándola hacia el oeste de la Av. Acceso Sur. Sin embargo, permanece en el lado este, hacia el norte y hacia el sur de estos límites. Por lo que se convierte en industrial a zonas residenciales existentes (parte de los barrios Buena Vista, Ventisqueros, 21 de Julio, Rincón de Araoz, Altos de Drummond).
No obstante los inconvenientes ocasionados por la Ordenanza N° 12.415-2015, la zona comprendida requiere de regulación respecto a su ordenamiento territorial.
Que en tal sentido, se ha venido observando una demanda de suelo urbano para uso residencial con lotes de menores dimensiones a las reglamentarias en el sector comprendido entre las calles Boedo, Lateral Oeste de Acceso Sur, Castro Barros y San Martín del Distrito de Carrodilla.
Que en dicho sector rige la Ordenanza N° 3910/04, que incluye al mismo dentro de los límites de la Zona Residencial 2, en la que el lote mínimo debe poseer al menos 500 m² de superficie y 12 m de lado menor, según lo dispuesto por las Normas Urbanísticas Especiales de la Ordenanza N° 1517/99. Sin embargo, se han realizado diferentes loteos que, ya sea por la vigencia de ordenanzas anteriores menos restrictivas o por el otorgamiento de medidas de excepción, han sido autorizados a generar parcelas con dimensiones inferiores a las permitidas.
Que, en consecuencia, existen barrios en ejecución o ya consolidados, como Asociación Mutual YPF, Xumec, I.P.V, con parcelas inferiores a las actualmente permitidas.
Que este sector se está transformando, como resultado de estas autorizaciones, en una transición entre la Zona Residencial 1, ubicada hacia el norte, donde el lote mínimo permitido es de 200 m² con 10 m de frente y la Zona Residencial 2, ubicada hacia el sur, donde el tamaño asciende a 500 m² con 12 m de frente.
Que la normativa actualmente vigente responde a una etapa en la que el Municipio no contaba con abastecimiento suficiente de agua para la zona, por lo que se restringió la densidad poblacional a través del establecimiento de un mayor tamaño de lotes. Esto podría flexibilizarse en la actualidad produciendo un cambio en la normativa para permitir el crecimiento del Distrito de Carrodilla, a través de la densificación de los sectores que se encuentran mejor ubicados, con mayor infraestructura y mejor accesibilidad, en lugar de favorecer la extensión urbana hacia zonas rurales.
Que, asimismo, cabe considerar la demanda de suelo urbano para uso residencial con lotes de menores dimensiones a las reglamentarias en el sector comprendido entre las calles Malabia, Vieytes, Anchorena y Terrada, correspondiente a los Distritos de Carrodilla y Mayor Drummond.
Que en dicho sector rige la Ordenanza N° 1517/99, que incluye al mismo dentro de los límites de la Zona Reserva Ambiental 2, en la que el lote mínimo debe poseer al menos 750 m² de superficie y 18 m de lado menor, según lo dispuesto en sus Normas Urbanísticas Especiales. Se observa, sin embargo, que se han realizado algunos loteos con el otorgamiento de medidas de excepción, a los que se les ha autorizado a generar parcelas con dimensiones inferiores a las permitidas.
Que esta zona se está transformando, como consecuencia del crecimiento propio de nuestro Departamento, como así también del Área Metropolitana del Oasis Norte de la Provincia, provocando una demanda creciente de suelo urbano, que se materializa en este sector, a pesar de que no cuenta con la infraestructura de servicios ni el equipamiento necesario para satisfacer a los futuros pobladores.
Que esta zona se encuentra en el límite con el Departamento de Maipú, el que ha establecido en su normativa un tamaño mínimo de lote de 500 m², inferior al que actualmente exige Luján de Cuyo, siendo conveniente equiparar este tipo de requisitos teniendo en cuenta que las condiciones a uno y otro lado de la calle Vieytes son similares.
Que, por otra parte, es necesario actualizar el listado de usos permitidos en la zona, teniendo en cuenta que se está modificando su función en el contexto de la zona noreste del Departamento, tendiendo a aumentar el uso residencial, por lo que debe preverse la localización de servicios adecuados y la restricción de actividades potencialmente conflictivas.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus atribuciones y facultades legale.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO
ORDENA
Ratificar el decreto 1961/2015 y sus considerandos.
Prorróguese la suspensión establecida en el decreto 1961/2015 por 12 meses o hasta tanto culmine el plan de ordenamiento territorial de la zona alcanzada por el mismo. No obstante, aquellos proyectos que hayan iniciado su tramitación podrán, a los fines de su continuación inmediata, adecuar los mismos a los términos de la presente ordenanza conforme a los Art. Siguientes.
Modifíquese Los límites de la Zona Residencial 2 - Sector 2, establecidos en el art. 1° de la Ordenanza N° 3910/04, los que quedarán definidos de la siguiente manera:
Límites Sector 2 – Zona Residencial 2 - Mayor Drummond:
- Norte: Eje Calle Castro Barros, desde Eje Calle San Martín hasta Calle Lateral Acceso Sur.
- Este: Calle Lateral al Acceso Sur (Ruta Nacional Nº 40), desde Calle Castro Barros hasta Calle Zapiola.
- Sur: Eje de Calle Zapiola, desde Calle Lateral a Ruta Nacional Nº 40 hasta Calle San Martín.
- Oeste: Eje de Calle San Martín, desde Calle Castro Barros hasta Calle Zapiola.
Créase la Zona Residencial 3, cuyas características serán las siguientes: Zona de características predominantemente residencial, de transición entre sectores con diferente densidad de construcción, con asentamiento de comercios de uso diario (Grupo III) y deportes y esparcimiento permitidos, condicionados a las disposiciones de la Ley 5961. Estará comprendida entre los siguientes límites:
Límites Zona Residencial 3:
- Norte: Eje Calle Boedo, desde Eje Calle San Martín hasta Calle Lateral Acceso Sur.
- Este: Calle Lateral al Acceso Sur (Ruta Nacional Nº 40), desde Calle Boedo hasta Calle Castro Barros.
- Sur: Eje de Calle Castro Barros, desde Calle Lateral a Ruta Nacional Nº 40 hasta Calle San Martín.
- Oeste: Eje de Calle San Martín, desde Calle Castro Barros hasta Calle Boedo.
Incorpórese a la Planilla de Usos V.6.15 de la Ordenanza N° 3926/04, art. 3°, la columna correspondiente a los usos del suelo que a continuación se establecen para la Zona Residencial 3:
PLANILLA DE USOS V.6.15.
REFERENCIAS | |||||
1 USO PERMITIDO 2 USOS CONDICIONADOS 2.1 USO PERMITIDO NO COLINDANTE A LA VIA PÚBLICA. 2.2 USO PERMITIDO, EN COLINDANCIA CON LA VIA PÚBLICA, INSTALAR LOCAL PRINCIPAL DE EXPOSICIÓN, PÚBLICA, ETC. 2.3 USO PERMITIDO HASTA 50 M2 (CINCUENTA METROS CUADRADOS), EN COLINDANCIA A LA VIA PÚBLICA, INSTALAR LOCAL PRINCIPAL DE EXPOSICIÓN, PÚBLICO, ETC. 2.4 USO PERMITIDO DE HASTA 5 HP (CINCO CABALLOS VAPOR) Y/O 5 (CINCO) OPERARIOS. 2.5 USO PERMITIDO DE HASTA 25 HP (VEINTICINCO CABALLOS VAPOR) Y/O 15 (QUINCE) OPERARIOS. 2.6 USO PERMITIDO INDUSTRIAS DE BASE AGRÍCOLA Y CONEXAS CON EL MEDIO RURAL, CON TRATAMIENTO DE EFLUENTES. 2.7 USO PERMITIDO SEGÚN REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. 2.8 USO PERMITIDO EXCEPTO PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS, SUPEDITADO AL VOLUMEN DEL ESTABLECIMIENTO. 2.9 EN CASO DE SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA, SE CONSIDERARAN FRENTISTAS HASTA 30 M. (TREINTA METROS) DE PROFUNDIDAD. 2.10 DEBERA CONTAR CON ESTACIONAMIENTO PROPIO O AUTORIZADO. 3 USO NO PERMITIDO | |||||
USOS: | ZCM2 | ZR2 | ZRCH | ZRA1 | ZR3 |
RESIDENCIAL | |||||
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VIVIENDA INDIVIDUAL
1 1 1 1 1 b) VIVIENDA COLECTIVA 3 3 3 3 1 c) MOTELES, HOTELES 1 1 1 1 1 d) INTERNADOS, HOGARES TR. 1 1 1 1 1 e) LOTEOS ABIERTOS 2,9 1 1 1 1 f) LOTEOS CERRADOS 2,9 1 1 1 1 ENSEÑANZA ZCM2 ZR2 ZRCH ZRA1 ZR3 a) ESC. SECUND., UNIVERSID. 2,7 2,7 2,7 2,7 2,7 b) ESC. PRIMARIA, JARDIN 2,7 2,7 2,7 2,7 2,7 c) ESC. TÉCNICAS 3 3 3 3 2,7USOS: ZCM2 ZR2 ZRCH ZRA1 ZR3 ASISTENCIA -
CENTROS DE SALUD
1 1 1 1 1 b) CONSULT.PARTICULARES 1 1 1 1 1 c) CLINICAS,SANATORIOS 3 3 3 3 2,7 d) BAÑOS TERMALES,SPA 1 1 1 1 1 e) SALAS DE VELATORIOS 3 3 3 3 3 f) CEMENTERIOS 3 3 3 3 3 SEGURIDAD ZCM2 ZR2 ZRCH ZRA1 ZR3 a) SECCIONAL DE POLICIA 1 1 1 1 1 b) BOMBEROS 1 1 1 1 1 c) CORRECCIONAL,CARCEL 3 3 3 3 3 CULTURA ZCM2 ZR2 ZRCH ZRA1 ZR3 a) BIBLIOTECAS,MUSEOS 1 1 1 1 1 b) SALA EXPOSIC.,AUDITORIO 1 3 3 1 3 c) ASOC.CULTURAL 1 3 3 1 3 d) RADIO, TV 2,7 3 3 3 3 DEPORTES ZCM2 ZR2 ZRCH ZRA1 ZR3 a) GIMNASIOS,NAT. 1 1 3 1 3 b) PADDLE, FUTBOL, CLUBES 2,1 3 3 1 3 c) GOLF 3 1 1 1 3 d) ESTADIOS, POLIDEP. 3 3 3 3 3 e) REGATA,PICADERO,TIRO 3 3 3 3 3 f) CAMPING, BALNEARIO 3 3 3 1 3 ESPARCIMIENTOS ZCM2 ZR2 ZRCH ZRA1 ZR3 a) CINE, TEATRO,CONFIT.,CAFÉ 1 3 3 1 3 b) DISCOTECA, PUBS, S.FIESTA 3 3 3 3 3 c) BILLAR, POOL, BOWLING 1 3 3 3 3 d) JUEG. INFANT., PELOTEROS 1 3 3 1 3 e) CIRCO, KARTING, HIPICO 3 3 3 3 3 ...
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