Ordenanza N° 12.415 - 2015

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2015

ORDENANZA N° 12.415 - 2015

Visto: El Expediente N° 11.196-2014, Iniciado por Jefatura de Gabinete. Objeto: Anteproyecto de Ordenanza: Creación de la Zona residencial 3; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 Jefatura de Gabinete eleva proyecto de Ordenanza creación de Zona Residencial 3.

Que la demanda de suelo urbano para uso residencial con lotes de menores dimensiones a las reglamentarias que ha venido observándose en el sector comprendido entre las calles Boedo, Lateral Oeste de Acceso Sur, Castro Barros y San Martín, del distrito Carrodilla.

Que en dicho sector rige la Ordenanza N° 3910/04, que incluye al mismo dentro de los límites de la Zona Residencial 2, en la que el lote mínimo debe poseer al menos 500m² (Quinientos metros cuadrados) de superficie y 12m (doce metros) de lado menor, según lo dispuesto por las Normas Urbanísticas Especiales de la Ordenanza N° 1517/99; sin embargo se han realizado diferentes loteos que, ya sea por la vigencia de ordenanzas anteriores menos restrictivas, o por el otorgamiento de medidas de excepción, han sido autorizados a generar parcelas con dimensiones inferiores a las permitidas.

Que, en consecuencia, existen barrios en ejecución o ya consolidados, como Asociación Personal Mutual YPF, Xumec, I.P.V, con parcelas inferiores a las actualmente permitidas.

Que, este sector se está transformando, como resultado de estas autorizaciones, en una transición entre la Zona Residencial 1, ubicada hacia el norte, donde el lote mínimo permitido es de 200m² (doscientos metros cuadrados) con 10m (diez metros) de frente, y la Zona Residencial 2, ubicada hacia el sur, donde el tamaño asciende a 500m² (quinientos metros cuadrados) con 12m (doce metros) de frente.

Que la normativa hoy vigente responde a una etapa en la que el Municipio no contaba con abastecimiento suficiente de agua para la zona, por lo que se restringió la densidad poblacional a través del establecimiento de un mayor tamaño de lotes, lo que podría flexibilizarse en la actualidad produciendo un cambio en estas normas para permitir el crecimiento del distrito de Carrodilla a través de la densificación de los sectores que se encuentran mejor ubicados, con mayor infraestructura y mejor accesibilidad, en lugar de favorecer la extensión urbana hacia zonas rurales.

Que a fs. 01 a 07 se presenta modelo de ordenanza.

Que a fs. 08 se presenta visto bueno de la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Que de lo expuesto y en el marco de las atribuciones que le son propias a este Honorable Cuerpo.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

ORDENA:

Artículo 1º

Modifíquese los límites de la Zona Residencial 2 - Sector 2, establecidos en el artículo 1° de la Ordenanza N° 3910/04 y Créase la Zona Residencial 3. Deróguese toda Ordenanza que se contraponga a la presente Norma Urbanística.

Artículo 2º

Créase la Zona Residencial 3, cuyas características serán las siguientes: Zona de características predominantemente residencial, de transición entre sectores con diferente densidad de construcción, con asentamiento de comercios de uso diario (Grupo III) y deportes y esparcimiento permitidos, condicionados a las disposiciones de la Ley 5961. Estará comprendida entre los siguientes límites:

Límites Zona Residencial 3:

Norte:

Eje Calle J. J. Paso, desde Eje Calle San Martín hasta Calle Vieytes.

Este:

Calle Vieytes, desde Calle J. J. Paso hasta Calle Anchorena.

Sur:

Eje de Calle Anchorena, desde Calle Vieytes hasta Calle San Martín.

Oeste:

Eje de Calle San Martín, desde Calle J. J. Paso hasta Calle Anchorena.

Nota: Queda establecido que se mantendrá como Zona Industrial la franja comprendida entre Calle J. J. Paso como límite Norte, Calle Anchorena como límite Sur, eje lateral (este) de Acceso Sur como límite este y línea imaginaria 200 metros hacia el oeste desde el eje de calle lateral (este) de Acceso Sur, donde se seguirán respetando todas las características y exigencias de zona industrial.

Artículo 3º

Autorízase la construcción de Hoteles categoría 5 estrellas, centro de convenciones, centros comerciales, shopping e hipermercados, centros turísticos, centros de recreación y vacaciones, en Calle Lateral Acceso Sur, en la Zona comprendida entre calles Olavarría y empalme con Ruta 7, y laterales Ruta 7 desde empalme con Acceso Sur hasta Distrito Potrerillos y el interior en general del Distrito Potrerillos, como así también el fraccionamiento de terrenos frentistas a calles públicas con servicios en fracciones de 500 (quinientos) metros cuadrados como mínimo, los que deberán respetar la altura máxima, fos, retiros, etc. Y normas urbanísticas y de construcción que le sean exigidos por el municipio.

Artículo 4º

Autorizase Fraccionamiento con lotes de superficie mínima 300 (trescientos) metros cuadrados para la zona de Ugarteche comprendida entre ruta 15 intersección ruta 86 y ruta 15 km 45 en un radio de 1000 metros lineales hacia el Este y el Oeste, los que quedarán encuadrados con las mismas exigencias que para la Zona Residencial 3.

El Departamento Ejecutivo deberá diagramar la nueva trama urbana (afectaciones de calles, servicios, etc.), como así también los espacios de equipamiento que resulten de los diversos fraccionamientos a realizarse deberán reservarse para la creación de la estructura necesaria para las necesidades sociales de los nuevos residentes, escuelas, centros de salud, policía, bomberos voluntarios, registro civil, polideportivo, transporte público, etc.

Artículo 5º

Incorpórese a la Planilla de Usos V.6.15 de la Ordenanza N° 3926/04, artículo 3°, la columna correspondiente a los usos del suelo que a continuación se establecen para la Zona Residencial 3:

PLANILLA DE USOS V.6.15

1 Uso Permitido

2 Usos Condicionados

2.1

Uso permitido

o colindante a la vía pública.

2.2

Uso permitido, en colindancia con...

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