Ordenanza Nro. 1129 - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2020

Lavalle, 10 de noviembre de 2020.

VISTO:

El Expte. N°228/2019/C.D. caratulado: “Autoras/es: Cjales/as. Dra. Claudia Carina Segovia, Prof. Nélida Masi, Dr. Maximiliano Rivera, Sr. Julián Gallardo e Ing. Raimundo Laugero, e/Proyecto de Ordenanza ref. a contar en el ámbito municipal con una legislación y procedimientos que garanticen a los ciudadanos el acceso a la información Pública”; y el Expte. N°254/2019/C.D. caratulado: Autora: Cjala. Alejandra Argentini 228/2020/C.D., e/Proyecto s/Adhesión a la Ley Provincial N°9070 de Acceso a la Información Pública y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 2015, que tuvo lugar del 25 al 27 de septiembre de 2015 en la sede de la ONU en Nueva York, los Estados miembros aprobaron la nueva Agenda Global de Desarrollo Sustentable, conformada por 17 objetivos y 169 metas que deberán ser cumplidos de aquí al año 2030;

Que, el objetivo 16 de la agenda propone “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” y establece dentro de las metas para dicho objetivo: “Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas, crear instituciones eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles y garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”;

Que, la transparencia en la gestión pública es una exigencia de carácter ético relacionada con la información que los agentes deben dar en el ámbito de sus funciones, reconociendo al ciudadano como el dueño de la información que producen y guardan;

Que, la transparencia tiene un especial valor como herramienta para combatir la corrupción y, de esa forma, contribuir a la meta de lograr instituciones inclusivas y efectivas para el desarrollo sostenible;

Que, la transparencia en la gestión pública es ante todo una decisión política mediatizada por procedimientos cuyas etapas y requisitos aseguren el acceso a la información para permitir el control ciudadano y, de esa forma, dar sentido a los sistemas democráticos;

Que el objetivo 16 de la agenda para el desarrollo sostenible propone metas para cumplir entre las que se encuentra garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales;

Que la idea de transparencia en la gestión de los asuntos públicos, se la caracteriza por la adopción de políticas, acciones y actitudes tendientes a posibilitar el acceso libre a toda la información que registra el ejercicio de las facultades o funciones de los distintos poderes públicos;

Que la información de los organismos públicos que debiera ser accesible puede ser, entre otras, la referente al funcionamiento y procedimientos internos, al uso de los recursos financieros y humanos, a la calidad de los bienes o servicios que ofrece o el desempeño de sus funcionarios;

Que la información acerca de la gestión debe ser veraz, oportuna, completa y actualizada; además requiere de acciones que faciliten su comprensión;

Que la transparencia genera confianza de la sociedad en sus instituciones e incrementará la imagen de quien la brinda; su objetivo último es crear valor social, en términos sostenibilidad y desarrollo humano;

Que el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo sostenible en torno a la transparencia no es una tarea fácil, impone obligaciones que se deben ejercer con responsabilidad no solo en el ámbito de la gestión pública sino de cualquier tipo de organización;

Que la información acerca de la gestión es una condición necesaria pero no suficiente; se requiere también de acciones que faciliten y garanticen su acceso;

Que la concreción de este objetivo en la legislación positiva permite que los habitantes del departamento conozcan los motivos de las decisiones de los cuerpos ejecutivo y deliberativo y, en consecuencia, permite exigir mayor responsabilidad a los administradores y ediles;

Que a esta normativa también favorece una ciudadanía más responsable al poder interiorizarse de aspectos de la gestión pública que deben conocer para ejercer un adecuado control;

Que el acceso a la información debe ser libre, gratuito, con mínima formalidad, con sencillez y celeridad y, especialmente, la administración pública debe reconocer al ciudadano como dueño de la información que produce y guarda;

Que el acceso a la información permite a los ciudadanos participar de manera más informada en el proceso democrático, incidir en el proceso de toma de decisiones públicas, controlar activamente las acciones de gobierno y promover la responsabilidad del mismo. Por otra parte, contribuye a desarrollar una democracia transparente, legítima y eficiente, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como a construir un debate y diálogo informado entre gobernantes y gobernados;

Que en la era digital, el uso de la tecnología de la información y la comunicación a través de la Internet permite y potencia el acceso a la información sobre la gestión gubernamental;

Que si bien es posible lograr la apertura sin el uso de las TICS, que constituyen una herramienta para acelerar el proceso y obtener resultados, el potencial de las redes sociales y su uso por el sector público, constituye un nuevo desafío para el gobierno abierto;

Que en plano del derecho interno, el sistema constitucional argentino adopta la forma republicana de gobierno. Este principio viene acompañado del derecho de acceder a la información que producen los órganos de gobierno;

Que este derecho está reconocido en la Constitución Nacional, que con su reforma en el año 1994 incorpora a los Tratados de Derechos Humanos y les otorga jerarquía constitucional;

Que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su Art. 13° que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Que del mismo modo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en su Art. 19° establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Qué asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Art. 19° punto 2°. que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Que el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, dando cumplimiento a compromisos asumidos por la Argentina con la comunidad internacional en materia de derechos humanos;

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza reconoce como aspecto fundamental de la forma republicana de gobierno a la publicidad de los actos de gobierno, presentándose como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia del obrar de la administración;

Que dicho principio se concreta, entre otros aspectos, mediante el reconocimiento del derecho a la información y el libre acceso a la misma;

Que en la Provincia de Mendoza se sancionó la Ley N° 9070, que regula los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de desarrollo de procedimientos para su solicitud, y de la publicidad activa de los...

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