Ordenanza Nro. 1041 - CUARTEL CENTRAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2017

Lavalle, 19 de diciembre de 2017.

VISTO:

El Expte. M.L. N° 9365/2014; H.C.D. N° 103/15, caratulado “Cuartel Central de Bomberos Voluntarios” e/nota s/un terreno, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 923/2015, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación una franja de terreno, ubicada en calle Alem N° 156 de Costa de Araujo del Departamento de Lavalle, identificado con Nomenclatura Catastral N° 13-15-01-0001-000008-0000-9, Padrón de Rentas N° 13-02883-2, a nombre de Alonso Ernesto,, constantes de una superficie de 1713,59 m2, inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz bajo el N° 7737, Fs. 394, T° 34 de Lavalle, destinado a la construcción de la sede departamental del Cuartel Central de Bomberos Voluntario Forestales, quienes prestarán un servicio indispensable para toda la comunidad de Lavalle, especialmente en la zona Rural y del Secano;

Que la Ley Provincial N° 8963, declaró de utilidad pública y sujeto a la expropiación el inmueble referido precedentemente;

Que en consecuencia la Municipalidad de Lavalle en su carácter de sujeto expropiante, requiere en forma urgente disponer de la propiedad del inmueble expropiado a fin de dar cumplimento con los objetivos previstos por la Ley N° 8963;

Que por todo lo expuesto, surge la necesidad de declarar la urgencia de la expropiación a fin de iniciar la vía judicial en forma directa de conformidad con las prescripciones de Art. 53 de Decreto Ley N° 1447/75;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:

ARTICULO 1°

Declárese de urgencia la expropiación del inmueble destinado a la construcción de la sede departamental del Cuartel Central de Bomberos Voluntarios Forestales, cuya utilidad pública fue declarada mediante Ley N° 8963 y Ordenanza N° 923/2015.-.

ARTICULO 2°

Encomiéndese al Departamento Ejecutivo el inmediato inicio de las acciones judiciales previstas en el Art. 53 del Decreto Ley N° 1447/75, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°

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