Ordenanza Nº 6.224/13
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2013 |
ORDENANZA Nº 6.224/13Visto: El expediente N° 31973-I-12, caratulado: Producción y Empleo - Proyecto de Ordenanza Exención de Pago de Libreta Sanitaria; yCONSIDERANDO:El Código Alimentario Argentino en su artículo 21 - (Resolución Conjunta SPyRS y SAGPyA N° 029 y N° 171, 12.04.00) que establece en su inciso A) que el Personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Nacional Única expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y con validez en todo el territorio nacional. Las Autoridades Bromatológicas Provinciales implementarán dentro de su jurisdicción el sistema de otorgamiento de las Libretas Sanitarias en un todo de acuerdo al modelo que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y,Que la Dirección de Producción y Empleo, tiene como objetivo contribuir a la inserción laboral de desocupados y sub ocupados del Departamento de Godoy Cruz en la economía formal, a través de su servicio de intermediación laboral, buscando el encuentro de la demanda de empresas locales con los desocupados del departamento, como así también emprendimientos locales.Que los desocupados/as del Departamento se registran en la Base de Desocupados e incorporan como documentación el CUIL y/o Sabana de aportes, que garantiza su calidad de desocupado/a.Que una vez articulada la demanda con la oferta, las incorporaciones son inmediatas, como así también la presentación de requisitos y el ingreso de estos ciudadanos/as desocupados/as se ha visto frustrado en muchos casos por la falta de este requisito fundamental.Que, asimismo, la libreta sanitaria es fundamental para la habilitación de emprendimientos.Que una de las herramientas que facilitaría la accesibilidad a puestos de trabajo, es la rápida y gratuita gestión de la Libreta sanitaria.Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1º - Incorpórase a la Ordenanza Nº 1934/78 (Código Tributario Municipal) en su artículo 212, el inciso b) bis...
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