Ordenanza Nº 8.147/2015
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 24 de Agosto de 2015 |
ORDENANZA Nº 8.147/2015
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Concejal Elena Mirta Pelliser, integrante del Bloque Demócrata,y.
CONSIDERANDO:
Que a requerimiento de las Areas del Departamento Ejecutivo, competentes en el tópico, se ha dispuesto una revisión sobre la Ordenanza Nº 7881/12, con el fin de actualizar sus objetivos normativos.
Que la
referida Ordenanza en modo particular
afecta a un emprendimiento constructivo denominado Loteo Alta Urquiza, el cual mediante Expediente Nº 343921-B-97, comenzó a construirse en ejercicio 1997.
Que el proyecto de la obra previamente aludida fue aprobado por la Municipalidad de Guaymallén sin ningún tipo de restricciones y con un todo de acuerdo a la Ley Provincial de Loteos.
Que en el año 2011 se dicta la Ordenanza Nº 7759, donde se clasifica a la Zona en la cual se halla comprendido este emprendimiento, como Residencial Especial, con lo cual las personas que adquirieron lotes en el Loteo Alta Urquiza, construyeron inmuebles de dos plantas, dúplex, viviendas de mayor categoría edilicia.
Que con posterioridad se dicta la Ordenanza Nº 7881/12, en la cual en su Artículo 4º,
Capítulo
-
2. c.
-Residencial 3-
(R3),
en su última parte excluye de tal categoría: todas
las
parcelas del loteo regularizado por Expediente Municipal Nº 343921-B-97, emplazado en la intersección Sur Este de Urquiza y Castro, Plano de Mensura y Loteo Nº 44647.
Que resulta obvio que esta disposición municipal no puede ser aplicada al
referido loteo, puesto que fue aprobado mediante otra norma legal vigente a la fecha de construcción, por lo cual no se puede aplicar en forma retroactiva una Ordenanza posterior.
Que con esta disposición se ha vulnerado el derecho de propiedad del Señor Bartolini y de todos los propietarios que adquirieron lotes en el lugar, por cuanto la adquisición se hizo en base a un proyecto que luego el Municipio en forma unilateral, y sólo para este inmueble, y no los inmuebles linderos, establece esta limitación.
Que este Honorable Concejo Deliberante a fin de evitar que se planteen acciones administrativas de inconstitucionalidad, contra la referida norma -7881/12- con las consecuencias económicas que ello generaría al Municipio, considera con suficiente fundamentación que las previsiones establecidas en el Artículo 4º,Capítulo b.2.c. Residencial 3 (R3), deberán ser ajustadas, conforme derecho.
Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba