Ordenanza Nº 7.881/2012

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2012

ORDENANZA Nº 7.881/2012

Visto: El anteproyecto de modificación de la Ordenanza 3780/94 y sus modificatorias - Tomo I Código de Edificación y Ordenamiento Territorial (C.E.O.T), elaborado por la Dirección de Planificación, y;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Edificación y Ordenamiento Territorial es una herramienta de planificación y gestión de carácter global que define las grandes directrices para la construcción de un desarrollo equilibrado y sustentable.

Que la dinámica del proceso de ocupación del suelo exige una profunda actualización a los efectos de organizar el territorio conforme a los nuevos requerimientos.

Que se ha procedido a establecer nuevas definiciones, que conceptualmente permitan una mejor comprensión de la realidad como así mismo la determinación de áreas y zonas.

Que el fenómeno más evidente que se ha producido en el departamento de Guaymallén en las últimas décadas ha sido el crecimiento urbano, proceso de gran dinamismo que exige revisar la clasificación de las funciones del suelo.

Que la experiencia en la aplicación de la Ordenanza 3780 ha obligado a repensar superficies mínimas permitidas para el parcelamiento del suelo.

Que si bien el territorio departamental posee destacadas potencialidades, entre las que se distinguen las cualidades del medio físico y el privilegiado emplazamiento, resulta imprescindible definir pautas de planificación a partir de los principios de la preservación del ambiente, del patrimonio, de los cursos de agua y sus riberas y el respeto a la vocación del suelo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Ley 1079

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:

Artículo 1º

Deróguese la Ordenanza 7759/11, modificatoria de la Ordenanza 3780/94 - Código de Edificación y Ordenamiento Territorial (C.E.O.T.).

Artículo 2º

Deróguese de los Capítulos II. B. - Clasificación del Territorio y Capítulo III. C. - De los Usos Permitidos y Característicos de Cada Zona, Ordenanza 3780/94 - Código de Edificación y Ordenamiento Territorial (C.E.O.T), los puntos:

II.

  1. 2. Areas y Subareas

    II.

  2. 3 .a. Zonas

    III.

  3. 1. Referencias Generales

    (Para todas las áreas)

    III.

  4. 2. Especificaciones Generales

    (Para todas las áreas):

    (R1) (R2) (R3) (R4)

    Simbología y Significado Utilizado.

    III.

  5. 3. Notas Complementarias

    (De aplicación general) Nota Nº 2 y 4.

    III.

  6. 4. Planilla de Localización de Usos Permitidos en Cada Zona.

    Actividades: Vivienda Individual-

    Vivienda Colectiva/ Barrios, en I Area Urbana-Zonas,

    II

    Area Complemetaria- Zonas y

    III

    Area Rural - Zonas.

    "...e incorpórese en los alcances de la Ordenanza 3780, en los siguientes puntos lo que a continuación se redacta:

    1. B. 2. AREAS

      El departamento de Guaymallén clasifica su territorio en tres áreas:

      1. Area Urbana:

        Suelo cuya morfología evidencia patrones de ocupación continúa con infraestructura de servicios intensiva y usos del suelo predominantemente residencial y otros diversificados, complementarios y compatibles a la vivienda o inherentes al emplazamiento en el área metropolitana.

      2. Area Complementaria:

        Suelo de transición entre lo urbano y lo rural planificado para absorber la expansión urbana y albergar actividades secundarias y terciarias.

      3. Area Rural:

        Suelo de tradición agropecuaria con núcleos urbanos consolidados y residencia extraurbana dispersa en convivencia con las actividades propias del ámbito rural.

    2. B. 3. a ZONAS Y CUADRO

      DE ESPECIFICACIONES

      GENERALES Y SIMBOLOGIA

    3. B. 3. a. 1.

      ZONAS DEL AREA URBANA

      1. Residencial (R)

        Aquella que alberga predominantemente el uso habitacional intensivo, complementado con actividades económicas compatibles.

      2. Comercial (C)

        Aquella emplazada en ejes de circulación jerarquizados, que atento a su conectividad y afluencia vehicular contiene actividades terciarias compatibles con la residencia de escala local y metropolitana.

    4. B. 3. a. 2.

      ZONAS DEL AREA COMPLEMENTARIA

      1. Residencial 1 (R1)

        Categoría residencial que se distingue por el mayor nivel de ocupación del suelo en el área complementaria, correspondiente a las cabeceras distritales involucradas.

      2. Residencial 2 (R2)

        Zona residencial de densidad intermedia planificada como

        transición gradual en el territorio.

      3. Residencial 3 (R3)

        Categoría de uso residencial cuyo carácter particular se funda en una destacada proporción del espacio libre sobre el construido con predominancia habitacional.

      4. Reserva de Crecimiento (RC)

        Aquella planificada para absorber la expansión urbana junto con la ampliación de la infraestructura existente.

      5. Comercial (C)

        Aquella que posee actividades comerciales y de servicios complementarios a los núcleos urbanizados en que se inserta.

      6. Comercial Mixta (CM)

        Aquella en convivencia con lo residencial que permite actividades terciarias de envergadura atento su privilegiado emplazamiento.

      7. Preservación Ambiental (PA)

        Aquella que por sus actividades ambientales distintivas se prevé albergue bajo nivel de ocupación y preserve alto grado de naturalidad.

      8. Industrial (I)

        Aquella zona planificada para ser ocupada exclusivamente por actividades secundarias y terciarias inocuas y con mínimo grado de molestia al entorno.

    5. B. 3. a. 3

      ZONAS

      DEL AREA RURAL

      1. Residencial 4 (R4)

        Clase de zona residencial correspondiente a los núcleos urbanos distritales del ámbito rural, en convivencia con actividades compatibles.

      2. Comercial (C)

        Aquella coincidente con vías de circulación estructuradoras del sistema territorial que concentra la oferta comercial y de servicios del área rural.

      3. Comercial Mixta (CM)

        Aquella emplazada en ejes de circulación de alta conectividad que contiene usos del suelo complementarios a la actividad primaria dominante.

      4. Preservación

        Agropecuaria (PAP)

        Aquella reservada exclusivamente para el uso agropecuario a partir de sus cualidades ambientales y su pertenencia al cinturón verde del Gran Mendoza.

      5. Agropecuaria Industrial (API)

        Zona con usos predominantemente agrícolas, pecuarios e industriales de base primaria, en convivencia con una ocupación residencial de baja densidad.

      6. Riesgo (RSG)

        Aquella que por las limitaciones del medio físico sólo permite la radicación de actividades primarias y secundarias, quedando excluido el uso residencial.

        Cuadro general de Zonas, Simbología y Especificaciones Generales.

        A los fines de la aplicación de la zonificación de los usos del suelo establecidos en la presente ordenanza, se consignan pautas de interpretación:

        –El criterio de zonificación establecido alcanza parcelas frentistas.

        –La zonificación primaria corresponde a Áreas.

        –La zonificación secundaria corresponde a Zonas.

        –Las zonas son de carácter areal (ej: Residencial, Preservación Ambiental, etc.) y lineal correspondientes a aquellas de tipología comercial (Comercial y Comercial Mixta). A partir de ello, las zonas comerciales (Comercial y Comercial Mixta) toman como criterio de fraccionabilidad (superficies mínimas permitidas) el de aquellas de carácter areal en que se apoyan.

        Referencia

        Zona

        Abreviatura

        Especificación General

        Para factibilidad de uso en

        zona (residencial-actividades)

        II.B.3.a.1

        AREA

        URBANA

        II.B.3.a.1.1

        Residencial

        R

        200 m2

        superficie mínima

        10 m

        frente mínimo

        II.B.3.a.1.2

        Comercial

        C

        200 m2

        superficie mínima

        10 m

        frente mínimo

        II.B.3.a.2

        AREA

        COMPLEMENTARIA

        II.B.3.a.2.1

        Residencial 1

        R 1

        200 m2

        superficie mínima

        10 m

        frente mínimo

        II.B.3.a.2.2

        Residencial 2

        R 2

        300 m2

        superficie mínima

        12 m

        frente mínimo

        II.B.3.a.2.3

        Residencial 3

        R 3

        500 m2

        superficie mínima

        15 m

        frente mínimo

        Una vivienda unifamiliar por parcela

        II.B.3.a.2.4

        Reserva

        300 m2

        superficie mínima

        de Crecimiento

        R C

        12 m

        frente mínimo

        II.B.3.a.2.5

        Comercial

        C

        200 m2

        superficie mínima

        10 m

        frente mínimo

        300 m2

        superficie mínima

        12 m

        frente mínimo

        500 m2

        superficie mínima

        15 m

        frente mínimo

        Una vivienda unifamiliar por parcela

        II.B.3.a.2.6

        Comercial Mixta

        C M

        200 m2

        superficie mínima

        10 m

        frente mínimo

        300 m2

        superficie mínima

        12 m

        frente mínimo

        500 m2

        superficie mínima

        15 m

        frente mínimo

        Una vivienda unifamiliar por parcela

        II.B.3.a.2.7

        Preservación

        PA

        500 m2

        superficie mínima

        Ambiental

        15 m

        frente mínimo

        Una vivienda unifamiliar por parcela

        II.B.3.a.2.8

        Industrial

        I

        1000 m2

        superficie mínima

        20 m

        frente mínimo

        Prohibido uso residencial

        II.B.3.a.3

        AREA RURAL

        II.B.3.a.3.1

        Residencial 4

        R4

        200 m2

        superficie mínima

        10 m

        frente mínimo

        II.B.3.a.3.2

        Comercial

        C

        200 m2

        superficie mínima

        10 m

        frente mínimo

        500 m2

        superficie mínima

        15 m

        frente mínimo

        Una vivienda unifamiliar por parcela

        II.B.3.a.3.3

        Comercial Mixta

        CM

        200 m2

        superficie mínima

        10 m

        frente mínimo

        500 m2

        superficie mínima

        15 m

        frente mínimo

        Una vivienda unifamiliar por parcela

        1000 m2

        superficie minima

        20 m

        frente mínimo

        Prohibido uso residencial

        II.B.3.a.3.4

        Preservación

        PAP

        20.000 m2

        Agropecuaria

        Prohibido uso residencial

        II.B.3.a.3.5

        Agropecuaria

        500 m2

        superficie mínima

        Industrial

        API

        15 m

        frente mínimo

        Una vivienda unifamiliar por parcela

        II.B.3.a.3.6

        Riesgo

        RSG

        1000 m2

        superficie mínima

        20 m

        frente mínimo

        Prohibido uso residencial

Artículo 3º

De la Franja de Protección de Cursos de Agua - En todos los cursos de agua permanente, naturales o artificiales se impone una franja de protección que crea una zona de restricción edilicia y de uso.

La misma tendrá un ancho de 50m hacia ambos costados a contar desde la línea de máxima creciente a determinar por el Departamento General de Irrigación, siendo de aplicación para todas las áreas y zonas del departamento. En el sector resultante no podrán erigirse construcciones ni instalarse uso alguno.

Artículo 4º

Deróguese del Capítulo III. A. Clasificacion del Territorio, Ordenanza 3780/94 - Código de Edificación y Ordenamiento Territorial - C.E.O.T, punto III. A. 4. Areas, Zonas y Polos de Desarrollo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. A. 4.

    AREAS Y ZONAS

    Conforme Plano Adjunto.

  2. A .4. a. AREAS

    1. Area Urbana

      Aquella comprendida en la...

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