Ordenanza Nº 8.134/2015

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición29 de Julio de 2015

ORDENANZA Nº 8.134/2015

Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Nº 14.564-S-14, caratulado Spitalieri Lucia Rosa, Ref. / Certificado de Servicios a la Propiedad y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa el Agrimensor Mariano Rodríguez Garrido, en su condición de Representante Técnico de los titulares de la propiedad emplazada en calle Celestino Argumedo 900, del Distrito La Primavera, registrado bajo Padrón Municipal Nº 112614, solicita Certificado de Servicios y Línea de Cierre, sobre el aludido bien.

Que conforme a las actuaciones seguidas sobre el particular a fojas 16, el citado Agrimensor indica que la Titular natural del referido bien, Señora Spitalieri, Lucia Rosa, D.N.I. Nº 12.052.796, dispuso de una fracción de 1000 m2, la que le fue cedida en Donación a Título Gratuito a su hijo, Ariel Gili, D.N.I. Nº 34.641.632, objetivo éste que se halla debidamente certificado mediante Actuación Notarial –fotocopia adjunta a fojas 53/57.

Que en la actual instancia el caso refiere a la solicitud del Titular de la fracción menor antes referida, Señor Gili, quién en mérito a las previsiones establecidas en Normativa vigente y visto que su propiedad se halla enclavada en Zona de Preservación Agropecuaria del Área Rural, solicita una excepción a las previsiones establecidas en la Ordenanza Nº 7.881/12, que restringe su uso para tales propósitos, a fin de emplazar en su predio su vivienda Unifamiliar, la que acometerá a través de la financiación concedida mediante el Programa PRO.CRE.AR, objetivo ante el cual los Ediles miembros de este Honorable Cuerpo no advierten conflicto para expedirse favorablemente al respecto.

Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades le confiere,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Otórgase Factibilidad con Carácter Intransferible, en favor de Ariel Gili, D.N.I. Nº 34.641.632, para la Construcción de una Vivienda Unifamiliar en el predio registrado bajo Padrón Municipal Nº 112935, con mayores precisiones técnicas y Dominiales fijadas en el Expediente14564-S-14, en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente.

Artículo 2º

Regístrese, comuníquese, etc.-.

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén, a los veintinueve días del mes de julio de 2.015.

Ramón R. Lucero

Vicepresidente 1º H.C.D.

a/c Presidencia

Alejandro L. M. Moreno

Secretario...

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