Ordenanza Nº 2.732/2016

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2016

Adhierase la Municipalidad de Gral. San Martín, Mendoza, a la Ley Provincial Nº 8.873.

Visto el Expte. Nº 4695/2016 D.E., iniciado por Secretaría de Hacienda, mediante el cual solicita adherir a la Ley Nº 8873, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada normativa, ratifica el Decreto Nº 529 del Poder Ejecutivo, con el cual fue ratificado el Acuerdo celebrado entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de Mendoza (entre otras Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que tiene como propósito resolver las diferencias existentes entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76º de la Ley Nacional Nº 26.078 que dispone la prórroga del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales", del 12 de Agosto de 1.992, ratificado por Ley 24.130 y disponer un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada.

Que el esquema de devolución acordado se divide en dos, por un lado la detracción del 15% de la masa de recursos coparticipables a razón del 3% por año y por otro lado, un préstamo a cancelar en 4 años.

Que sin perjuicio de la adhesión a la ley referida, debe solicitarse además al H. Cuerpo la autorización de endeudamiento para tomar el préstamo mencionado en las condiciones acordadas entre la Nación y la Provincia, es decir, a cuatro años, con devolución de capital y devolución de intereses en forma semestral a una tasa del 15% anual vencida para los años 2016 y 2017 y del 12% anual vencida para los años 2018 y 2019.

Toda esta operatoria crediticia se garantiza con la cesión de fondos coparticipables del Municipio.

Que la adhesión del Municipio de Gral. San Martín, traería aparejado beneficios evidentes y que el mismo se encuentra facultado por Ley para llevar a cabo las medidas peticionadas.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.732/2016

Artículo 1º

Adhiérase a la Ley Provincial Nº 8.873 que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza y la Reglamentación que oportunamente se dicte.

Artículo 2º

Autorícese al Departamento Ejecutivo del Municipio a hacer uso del crédito por el monto, destino y demás términos y...

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