Ley Nº 8.873

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016

LEY Nº 8.873

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase el Decreto N° 529 de fecha 23 de mayo de 2016, que como Anexo forma parte de la presente Ley y autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el porcentaje y en las condiciones previstas por el Artículo 3 del Acuerdo ratificado por la presente Ley, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706.

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo otorgará a los Municipios de la Provincia que adhieran a la presente Ley, dentro de la operatoria que establece el Artículo 3 del Acuerdo que se aprueba, un préstamo destinado a financiar obras de infraestructura, bienes de capital y/o erogaciones corrientes, por un monto que no podrá superar las proporciones establecidas en la Ley 6.396 y modificatorias para cada Municipio, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos de recibidos los recursos por la Provincia.

Artículo 3°

La instrumentación de los préstamos a los Municipios establecida en el artículo anterior deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuada la misma de las autorizaciones previas que establece la Ley 7.314 y sus modificatorias.

Artículo 4°

Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, conforme a los mecanismos establecidos por la Legislación vigente.

Artículo 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Laura G. Montero

Vicegobernadora

Presidenta H. Senado

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO N° 529

Mendoza, 23 de mayo de 2016

Visto el expediente N° 00761-D-16-01027, en el cual se tramita la ratificación del Acuerdo celebrado en la Ciudad de Córdoba el día 18 de mayo de 2016, entre el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza y los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que el referido acuerdo tiene por objeto reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en último término por el Artículo 76 de la Ley N° 26.078, a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario, quedando configurada la detracción de la siguiente manera: Año 2016: Doce Puntos Porcentuales, Año 2017: Nueve Puntos Porcentuales, Año 2018: Seis Puntos Porcentuales, Año 2019: Tres Puntos Porcentuales, Año 2020 y sucesivos: Cero Puntos Porcentuales.

Que la firma del acuerdo no impide ni condiciona el ejercicio del derecho de la Provincia de reclamar las sumas detraídas con anterioridad por tal concepto, toda vez que en su Artículo 4° se establece que la suscripción del Acuerdo no implica de ningún modo el reconocimiento de la validez constitucional del Artículo 76 de la Ley N° 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hayan efectuado o efectúen, respecto a las detracciones comprendidas o no en el Acuerdo.

Que adicionalmente, el acuerdo incluye el compromiso asumido por la Nación de otorgamiento de préstamos a las Provincias con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.

Que el acuerdo referido tiene importancia para el Estado Provincial, con un impacto fiscal beneficioso en razón de la reducción paulatina hasta su total eliminación de la detracción del 15% de recursos coparticipables, con el consecuente aumento para la Provincia en la transferencia de estos recursos, junto con la devolución del 3% de los fondos retenidos durante todo el ejercicio 2016, todo ello sumado a la posibilidad de acceder a créditos a ser otorgados por la Nación, a una tasa sumamente inferior y conveniente en relación a las existentes en el mercado, quedando a su vez salvaguardado el derecho de reclamar los fondos detraídos con anterioridad.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5°, el Acuerdo ha sido suscripto ad referéndum del Congreso de la Nación y de las respectivas legislaturas provinciales, comprometiéndose las partes a su remisión a estas últimas en forma inmediata.

Que su celebración por parte del señor Gobernador de la Provincia encuentra fundamento en las atribuciones conferidas por el Artículo 128, incisos 1°, 6° y 7° de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Que el dictado del presente decreto importa dar publicidad a los actos de gobierno y disponer su remisión a la Honorable Legislatura Provincial para su refrendo en los términos del Artículo 128, inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Acuerdo celebrado en la Ciudad de Córdoba el día 18 de mayo de 2016, entre el Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el...

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