Ordenanza Nº 2.670/2015

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2015

Modifícase parcialmente el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2665/2015, s/Quita por el Pago Voluntario de Multas Viales, por exceso de velocidad.

Visto el Expte. Nº 1476/2015 D.E., iniciado por Secretaría de Gobierno y Adción., mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza, y;

CONSIDERANDO:

El contenido de la Ordenanza Nº 2665/2015 HCD, por la cual se aprueba la quita en un setenta por ciento (70%) por pago voluntario de multas viales por exceso de velocidad.

Que dicha normativa, presenta un error involuntario de interpretación, en cuanto al plazo estipulado a tener en cuenta para acceder al beneficio de la quita antes mencionada.

Que el Contrato de Concesión de Servicio de Control de Velocidad, firmado con la empresa adjudicada SYSTECO S.A., mediante Licitación Pública Nº 116-14, Decreto Nº 260/2015 de Expediente Nº 7461/2014, en su Cláusula Tercera, especifica que las actas definitivas confeccionadas al presunto infractor, se procederán a requerir el pago a través de correo.

Que visto que existe una disparidad de tiempo entre el momento en que se confecciona el acta de infracción hasta que se hace efectiva la notificación al infractor y a efectos de proceder a una correcta implementación del sistema y el beneficio asociado, teniendo en cuenta que el contrato de concesión comenzó a regir desde el 15 de mayo del presente año.

Que de otro modo, el infractor se vería privado del beneficio que la Ordenanza Nº 2665/2015 ha pretendido otorgarle y el Municipio, del ingreso por pago voluntario que la mencionada Ordenanza incentiva.

Sin la modificación propuesta dicha normativa se vaciaría del contenido real.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.670/2015

Artículo 1º

Modifícase parcialmente el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2665/2015, debiendo quedar redactada de la siguiente forma: "Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar una quita en un setenta por ciento (70%) por el pago voluntario de multas viales por exceso de velocidad, si el mismo se efectivizase dentro del plazo de cinco (5) días de notificada el acta de infracción".

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., al primer día del mes de...

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