Ordenanza Nº 2.665/2015

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015

Autorízase al Departamento Ejecutivo, a fijar una quita en un Setenta por Ciento (70%) por el Pago Voluntario de Multas Viales por Exceso de Velocidad.

Visto el Expte. Nº 1476/2015 D.E., iniciado por Secretaría de Gobierno y Adción., mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza para fijar una quita en un setenta por ciento (70%) por el pago voluntario de multas viales por exceso de velocidad, si el mismo se efectivizase dentro del plazo de cinco (5) días de confeccionada, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 200º, inc. 3) de la Constitución Provincial y el artículo 11º de la Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades), facultan a los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y en ejercicio del Poder de Policía que les es propio, a dictar las Ordenanzas en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional, tanto Provincial como Nacional.

Que el exceso de velocidad es considerada una falta gravísima (Ley 6082, artículo 85º, Inciso 1º, Apartado Q) la cual es sancionada con multas de hasta mil (1.000) U.F., y que el Municipio se encuentra adherido mediante Ordenanza Nº 2637/2014 al valor de la Unidad Fija (U.F.)

que determina la Ley Impositiva Provincial Nº 8633, en su artículo 25º, Capítulo IV - Servicios Prestados por la Policía Vial.

Que resulta necesario contemplar una quita mayor por pago voluntario de multas al establecido en el artículo 99º de la Ley 6082 (30%), a fin de facilitar el desembolso y reducir el porcentaje de evasores al pago de multas.

Que una multa demasiada cara, no es pagada por el infractor, no cumpliendo así con su finalidad de prevención individual y que una multa más accesible en cambio, sí es pagada con pesar, cuidando al infractor de reincidir.

Todo ello en el marco del pago voluntario, pues los pagos compulsivos se exigirán en sus montos íntegros (sin quita alguna).

Que la reducción de los montos a pagar voluntariamente, redundarán en una disminución del número de trámites de cobro compulsivo, siendo beneficioso, tomando en cuenta que se proyecta realizar controles masivos de velocidad, lo cual ocasionará la confección de muchas actas de infracción, cuya gestión de cobro será de otro modo imposible.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley...

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