ORDENANZA Nº. 1064/2023 28 de diciembre de 2023

Fecha19 Enero 2024
Número de registro513821
EmisorCOMUNA DE PILAR

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2024, y

CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse a las normas instituidas por el Código Fiscal Uniforme-Ley 8173 y sus modificaciones y por el Código Municipal Tributario aprobado por Ordenanza Nº 62/1999;

Que para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas, montos mínimos, cuotas fijas y fechas de vencimiento de las distintas tasas y derechos vigentes.

Que además es necesario reglamentar otros aspectos relacionados con la aplicación de los tributos;

POR TODO ELLO:

La Comisión Comunal de Pilar, Dpto. Las Colonias, Pcia. de Santa Fe, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establécese para el año 2.024 la Ordenanza Tributaria que se detalla en los siguientes títulos y capítulos:

TÍTULO I

CAPITULO I

PARTE GENERAL

Obligaciones fiscales

ARTICULO 2º.- Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones de mejoras que establezca la Comuna de Pilar, se regirán por la presente ordenanza tributaria, siendo de aplicación supletoria la Ley 8173 (t.o.) – Código Tributario Municipal de la Provincia de Santa Fe.

Pagos

ARTICULO 3º.- El pago de los derechos, tasas, contribuciones de mejoras, recargos, intereses y multas, deberá realizarse en efectivo, mediante giros o cheques contra bancos sobre las plazas Pilar, ó excepcionalmente, sobre la localidad donde se encuentre el domicilio real del contribuyente, librados a la orden de Comuna de Pilar, a través de entidades financieras y mutuales con las que celebre convenio la Comuna, o por cualquier otro sistema de cancelación autorizado por el Departamento Ejecutivo Comunal. La Comuna podrá celebrar convenios con entidades comerciales y/o de servicio que posean sistemas de cobro electrónico autorizados, sean propios o contratados, bajo las condiciones y exigencias que determine el Departamento Ejecutivo Comunal.

Vencimientos. Fecha de pago

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Comunal establecerá las fechas de vencimiento para cada uno de los conceptos contemplados en esta ordenanza, estando autorizado a la emisión, distribución y cobro de los mismos. Los vencimientos de las obligaciones fiscales serán trasladados al día hábil inmediato posterior, si aquél resultare feriado o no laborable para la Administración Pública. Se considerará como fecha de pago de una obligación fiscal, la del día del depósito en efectivo, de la acreditación del giro postal o bancario en cuenta recaudadora de esta Comuna, o la de realización de débitos en cuentas bancarias para aquellas modalidades de pago que así lo requieran.

Deudas

ARTICULO 5º.- Los derechos, tasas, contribuciones de mejoras, anticipos, recargos, multas, y demás tributos -salvo aquellos regidos por norma especial- que no se abonen dentro del plazo que para cada uno de ellos fije la Comuna, devengarán un interés resarcitorio del 8,0 % (ocho por ciento) mensual acumulativo hasta la fecha de pago o de celebración de convenio en su caso. En caso de que la mora resulte inferior a un período mensual se aplicará una tasa diaria del 0,15

% (cero con quince centésimas por ciento).

Infracciones a los deberes formales

ARTICULO 6º.- Las infracciones a los deberes formales, establecidos en el Capítulo IX de la Ley Nº 8173 y/o en la presente Ordenanza, serán penadas con las multas que se detallan a continuación:

1.- Falta de inscripción en los Registros Comunales, de comunicación de inicio de actividades, $ 10.000 (pesos diez mil).

2.- Falsedad en los datos informados en cualquier presentación ante esta Comuna: $ 14.600 (pesos catorce mil seiscientos).

3.- Falta de presentación de las Declaraciones Juradas o presentadas fuera de término, de autorizaciones requeridas en esta Ordenanza, por falsedad en los datos informados y de pago cuando no fuese necesaria la presentación de Declaraciones Juradas: $ 3.000 (pesos tres mil).

4.- Falta de comunicación de situaciones que modifiquen la condición de contribuyente incluidos los casos de sujetos exentos y notificaciones de cese de actividades: $ 5.000 (pesos cinco mil).

5.- Falta de presentación, a requerimiento de la Comuna, de documentación que sirva para determinar los hechos imponibles y/o la base de cálculo del tributo: $ 14.600 (pesos catorce mil seiscientos).

6.- Por incumplimientos en las siguientes faltas en el Derecho de Registro e Inspección, el Ejecutivo Comunal podrá disponer, luego de una (1) intimación, la clausura del establecimiento o interrupción de actividades por el término de dos (2) a diez (10) días:

a) de comunicación de inicio de actividades.-

b) de cambios que modifiquen la situación del contribuyente.-

c) realización de actividades ilegales, no permitidas o que no cumplan con la legislación nacional, provincial o comunal.-

Las presentes sanciones se podrán reiterar tantas veces como sea necesario hasta lograr la regularización o clausura definitiva del establecimiento.

7.- Falta de cumplimiento de solicitud de autorización de uso, según Reglamento Zonificación: $

10.000 (pesos diez mil).

8.- La ocupación del Dominio Público Aéreo y/o terrestre y la realización de espectáculos públicos sin la autorización correspondiente: $ 10.000 (pesos diez mil).

9.- Multas por omisión: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad Comunal entre el 20 % (veinte por ciento) y el 200 % (doscientos por ciento) del gravamen dejado de pagar o retener más los intereses y recargos correspondientes

Defraudación Fiscal

ARTICULO 7º.- Se considerará que existe defraudación fiscal cuando se produzcan las situaciones tipificadas en los Artículos 42º y 43º de la Ley Nº 8173.

Domicilio Fiscal

ARTICULO 8º.- Se considera domicilio fiscal al declarado por el contribuyente o responsable y donde éste resida habitualmente, tratándose de persona física o donde residía el causante en caso de sucesiones indivisas o el lugar principal de sus actividades tratándose de otros sujetos. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado al Departamento Ejecutivo Comunal dentro de los 30 (treinta) días de efectuado, en caso contrario tendrá vigencia toda notificación a su domicilio anterior.

Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc. serán practicadas por notificadores o por correo al domicilio fiscal del contribuyente o responsable - salvo que éstos se hubieran notificado personalmente - y se considerarán entregadas, aún, cuando hayan sido recibidas por terceros.

Prescripción

ARTICULO 9º.- La prescripción se producirá por el mero transcurso del tiempo y en los siguientes plazos:

a) Por el transcurso de 5 (cinco) años calendarios prescriben las facultades del Departamento Ejecutivo Comunal para determinar de oficio las obligaciones tributarias mediante verificaciones o inspecciones y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en la presente Ordenanza.

b) Las facultades detalladas en el inciso anterior prescribirán por el transcurso de 10 (diez) años calendarios, cuando se trate de contribuyentes o responsable del Derecho de Registro, Inspección e Higiene que no se hallaren inscriptos como tales en la Comuna de Pilar.

c) Las acciones para el cobro judicial o extrajudicial de las distintas tasas y tributos municipales y sus accesorios y las multas por infracciones a la normativa vigente prescribirán en los mismos términos que los indicados en los incisos precedentes, salvo en el caso de incumplimientos de convenios de facilidades de pagos formalizados oportunamente, donde se interrumpirá el plazo de prescripción comenzando a contar nuevamente desde la deuda original.

Los términos de la prescripción comenzarán a correr desde el primero de enero del año siguiente al que se refieren las obligaciones fiscales o se cometieron las infracciones y se considerarán por períodos anuales completos.

La iniciación de los procedimientos de inspección o verificación dispuestos por el Departamento Ejecutivo Comunal, significará un acto suspensivo del término de la prescripción descripto en el inciso a) y b) del presente Artículo.

CAPITULO II

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 10º.- Los contribuyentes y/o responsables que registraren deuda con la Comuna de Pilar por Tasas, Derechos, Contribución de mejoras y/u otros gravámenes podrán cancelarlas acogiéndose al régimen de facilidades de pago permanente dispuesto en el presente capítulo, salvo lo previsto en el artículo 13 de la presente.

ARTICULO 11º.- A los efectos de la determinación de la deuda a incluirse en el presente régimen se aplicarán sobre los valores históricos los intereses resarcitorios vigentes para cada período, devengados hasta el día de la realización del respectivo convenio de pago. Cuando se tratare de multas el interés resarcitorio se aplicará a partir del día en que la misma ha quedado firme, considerándose tal el de la efectiva comunicación o el de presentación de documentación en el caso de Derecho de Registro e Inspección.

REGIMEN GENERAL

ARTICULO 12º.- El monto mínimo a los efectos del presente régimen para las deudas de Tasas, Derechos, Contribución de mejoras y/u otros gravámenes, será de $ 10.000 (pesos diez mil).

ARTICULO 13º.- La deuda determinada podrá ser cancelada en alguna de las siguientes formas:

a) Al contado, sin recurrir al régimen de Facilidades de Pago, practicándosele un descuento, del 50 % (cincuenta por ciento), sobre los intereses resarcitorios. El mismo criterio se aplicará para deudas vencidas que no alcancen los mínimos exigidos en el Artículo anterior.

b) Suscribiendo un convenio de pago de hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas. El resultado obtenido se dividirá por el número de cuotas solicitadas por el contribuyente y/o...

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