Ordenanza Nº 799/2012

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2012

ORDENANZA Nº 799/2012Lavalle, 28 de diciembre de 2012Visto: El Expte. M.L Nº 10808/2012, caratulado "Departamento Ejecutivo" e/Proyecto de Ordenanza Remuneraciones Brutas, y;CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 5892, exceptúa de la aplicación de la misma a las autoridades electivas de los departamentos Deliberativos y Ejecutivos de las Municipalidades, a los Secretarios, Subsecretarios y directores del Departamento Ejecutivo;Que la remuneración bruta de los miembros del Honorable Concejo Deliberante se encuentra establecida mediante Ordenanza Nº 659/2008;Que la Ordenanza Nº 597/2007, establece las remuneraciones de los funcionarios del Departamento Ejecutivo;Que se estima conveniente, a los fines de fijar la remuneración de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, establecer un porcentaje relacionado con el sueldo establecido para el Gobernador de la Provincia de Mendoza;Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLEORDENA:Artículo 1º - Fíjese las remuneraciones brutas de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y las dietas de los ediles municipales a partir de enero de 2013 de la siguiente manera:a) Intendente Municipal: 90% sobre el sueldo bruto del Gobernador de la Provincia.b) Secretarios de Gobierno; de Ambiente, Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Local: 91% del Sueldo bruto del Intendente Municipal.c) Directores y Asesores Letrados del Departamento Ejecutivo: 85% del Sueldo Bruto del Intendente.d) Presidente HCD: 90% del Sueldo bruto del Intendente;e) Concejales: 87% del Sueldo Bruto del Intendente.Artículo 2º - Solicítese al Departamento Ejecutivo que se realice las liquidaciones al personal de Secretario Legislativo, Prosecretario Legislativo, Secretario de Comisiones, Auxiliar Administrativo de Secretaría 1º, Auxiliar Administrativo 2º, Asesor Letrado...

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