Ordenanza N° 4.560 de 30 de Septiembre de 2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

Artículo 1°

Modificase el artículo 15 de la Ordenanza N° 4498/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15°

El requirente de la habilitación deberá completar una declaración jurada informando cuántas máquinas se encuentran instaladas en el comercio, obligándose a dar altas o bajas y dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza N° 2837/92 (t.v.) y sus modificatorias.-".

Artículo 2°

Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de agosto de 2004.

Adalberto J. Tonani

Presidente H. C. D.

Cristina G. del Mármol

Secretaria H.C.D.

Campana, 30 de septiembre de 2004.

Promulgada por Decreto N° 1297 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Jorge Varela

Intendente

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