Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 013543/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13543/2017 ORDEIX PALOMEQUE, S.B.F. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 107/108, por conducto de la Resolución Nº 2016-575-E-APN-MJ del 8 de agosto de 2016, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la Sra. Selva B.F.O.P. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 1023/92 y su modificatorio. La accionante había solicitado el otorgamiento de dicho beneficio por la persecución y posterior exilio que alegó haber sufrido junto con su grupo familiar.

    Para así decidir, indicó que la Ley Nº 24.043 estableció un beneficio para toda aquella persona que hubiese sido detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiera estado privada de su libertad por acto emanado de autoridad militar siendo civil en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

    A su vez, consignó que a través del Decreto Nº

    1023/92 se encomendó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior, actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio y la determinación del período indemnizable.

    Señaló que dicha Secretaría había sostenido que de la prueba incorporada en las presentes actuaciones “…no es posible en el caso determinar el período durante el cual la solicitante permaneció en el exterior en virtud de su exilio forzado”. Asimismo, indicó que ese organismo había concluido que “…atento no surgir pruebas suficientes que permitan establecer el período durante el cual la señora ORDEIX PALOMEQUE permaneció en el exterior en virtud del exilio alegado, no resulta posible acceder al beneficio solicitado”.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29526142#196922209#20171227120523545 Finalmente, consignó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en concordancia con la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictamen Nº

    268/14), había reforzado el criterio denegatorio de la Secretaría, dado que “…

    ante la inexistencia de una norma positiva que prevea el otorgamiento de una reparación especial en supuestos de exilio, no es jurídicamente viable reconocerla en sede administrativa; y que por ello la estadía en el extranjero del aquí peticionario no genera ‘per se’ derecho a indemnización”.

  2. Que contra dicha resolución, la...

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