Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 003569/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3569/2017 ORDEIX PALOMEQUE, MAGELA SERRANA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 66/67, por conducto de la Resolución Nº 2016-606-E-APN-MJ del 8 de agosto de 2016, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la Sra. M.S.O.P. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 1023/92 y su modificatorio. La accionante había solicitado el otorgamiento de dicho beneficio por la persecución y posterior exilio que alegó haber sufrido junto con su grupo familiar.

    Para así decidir, indicó que la Ley Nº 24.043 estableció un beneficio para toda aquella persona que hubiese sido detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiera estado privada de su libertad por acto emanado de autoridad militar siendo civil en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

    A su vez, consignó que a través del Decreto Nº

    1023/92 se encomendó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior, actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio y la determinación del período indemnizable.

    Señaló que dicha Secretaría había sostenido que de la prueba incorporada en las presentes actuaciones “…no surgen elementos (vgr. detención previa acreditada, orden de captura, algún hecho de persecución directa, etc.) que permitan inferir, sin lugar a dudas, temor fundado en razones de persecución política, padecida en forma directa y personal por el peticionante, en el sentido de que se hubiese visto compelido a extrañarse como única alternativa razonable para salvaguardar su vida, su integridad física o su libertad”. Asimismo, indicó que ese organismo había concluido que “…dada la orfandad probatoria obrante en autos y que no se advierten razones suficientes que permitan inferir un temor fundado de Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29402357#196924477#20171227121152734 persecución que hiciera peligrar la vida, integridad física o libertad del causante, ni ‘analogía sustancial o identidad esencial’ con los precedentes citados [B., G., Q. y Y. de Vaca Narvaja], se aconseja denegar el beneficio solicitado”.

    Finalmente, consignó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en concordancia...

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