Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2017, expediente CIV 028203/2015

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 28203/2015 - ORBACH, R.E. c/ GUTIERREZ, V. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas 92/3 vuelta, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando a V.G. y a eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio-, en el plazo de diez (10) días de encontrarse firme la decisión, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la accionada, quien expuso sus quejas a fojas 100/01 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 103/4 vuelta.

A fojas 134/6 vuelta, se expidió la señora defensora de menores de Cámara.

Del análisis de la resolución impugnada surgen las siguientes consideraciones expresadas por el magistrado: 1) la presente demanda de desalojo se fundó en la causal de intrusión; 2)

de acuerdo con el informe de dominio adjuntado a fojas 20/22 el actor demostró la titularidad del bien inmueble cuyo desalojo se pretende; 3) la accionada no acompañó documentación alguna que avale su derecho a permanecer en la ocupación del predio; 4) la prueba ofrecida por la emplazada no se produjo, por cuanto se declaró

su caducidad; 5) la defensa impetrada quedó reducida a meras manifestaciones carentes de avales probatorios; 6) la demandada no invocó la titularidad de un derecho suficiente que justifique su derecho a permanecer en el inmueble, y logre repeler la acción de desalojo enderezada por el propietario ; 7) en suma, se concluyó que Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #26973431#179028898#20170517110252413 la señora G. carece de título idóneo para oponerse a la restitución del bien y que no puede resistir la acción intentada.

Ahora bien, en punto a las quejas que se analizan, diremos que el memorial obrante a fojas 100/1 vuelta, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del ordenamiento procesal.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un...

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