Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 2014, expediente C 112813

PresidenteKogan-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.813, "O., M.N. y otros contra A., Á.R. y otra. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo anterior que había hecho lugar a la acción de desalojo promovida (fs. 241/245).

Se interpusieron, por los demandados, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 329/342 y 758/775).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor Juez de Paz Letrado de la Costa hizo lugar a la acción de desalojo promovida por vencimiento de plazo de locación de un inmueble individualizado como local 1 del Edificio Marbella II, ubicado en calle J.C.C. 2763 de la localidad de San Bernardo, Provincia de Buenos Aires (fs. 197/200).

  2. Apelada la decisión por ambas partes, la Cámara rechazó el recurso interpuesto por la actora -quien había pretendido, además del desalojo, una suma dineraria en concepto de indemnización por ocupación ilegítima- y declaró, en los términos de los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial, la deserción del recurso de apelación interpuesto por la accionada, confirmando el fallo de origen. Asimismo, impuso las costas de alzada por su orden (fs. 245).

    En cuanto a la declaración de deserción, estimó el sentenciante que el remedio incoado se diluía -primeramente- en una solicitud de replanteo de prueba informativa (conf. art. 255 inc. 1, C.P.C.C.), sin advertir la falta de concurrencia de los recaudos procesales previos (arts. 377, 382, 383 párraf. segundo, C.P.C.C.).

    Prosiguió diciendo que "... siempre dentro del marco de la prueba, se duele por cuanto el juez a quo no ponderó toda la que ofreciera, sin caer en la cuenta que hace a su tarea específica de juzgar -como también lo señala la actora- el seleccionar a tal fin de ella, la más eficiente o esencial (art. 384, C.P.C.C.)..." (fs. 242).

    Remarcó finalmente que el intento apelatorio concluía trayendo a colación una interpretación personal y dogmática, sin apoyo respaldatorio alguno, del vínculo contractual y su opción (fs. 242 y vta.).

  3. Contra esta decisión se alzan las accionadas mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley cuyo tratamiento habré de abordar en forma conjunta, atendiendo a la similitud argumental que presentan las respectivas piezas impugnativas (conf. doct. C. 94.988, sent. del 23-IV-2008; C. 93.622, sent. del 27-VIII-2008; C. 97.651, sent. del 16-XII-2009; entre otras).

  4. Las protestas prosperan parcialmente. Veamos:

    1) En primer lugar, no asiste razón a las impugnantes en su denuncia de absurdo por haberse declarado desierta la apelación y, a renglón seguido, incursionado en los agravios descalificándolos, violándose así el principio lógico de no contradicción y la exigencia de derivación razonada del pronunciamiento que emerge de los arts. 163 inc. 5 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 767/768 vta.).

    En efecto, es evidente que la breve fundamentación del fallo concerniente al remedio apelatorio deducido por la accionada tuvo el inequívoco propósito de subrayar los motivos de la ponderada insuficiencia técnica del memorial (art. 171, C.. prov.), no pudiendo interpretarse -de ningún modo- que esa concreta motivación de la...

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