Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2017, expediente COM 007088/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.O.G.L.J. s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 7088/2008 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017. VG Y Vistos:

  1. Viene apelado por el fallido (fs. 266) el pronunciamiento de fs. 265 que dispuso la clausura de la quiebra por falta de activo.

    Sostuvo el recurso con la expresión de agravios de fs. 269 que fue contestada por la Sindicatura en fs. 276.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante este Tribunal dictaminó

    en fs. 285/6.

  2. La clausura del procedimiento por "falta de activo" trasluce la comprobación de una situación fáctica: luego de la incautación del activo (bienes y créditos desapoderados) y a pesar de las medidas de investigación sindical desarrolladas, la inexistencia o insuficiencia del producido líquido USO OFICIAL obtenido no alcanza para enjugar los gastos causídicos del proceso falencial, incluidos los honorarios, en suma prudencialmente estimada por el juez de la quiebra (cfr. art. 232 LCQ).

    Se observa de la compulsa del expediente que aquella cuantificación prudencial a la que alude la norma, no fue cumplida al tiempo de conferirse el traslado en fs. 201 y en fs. 205, ni tampoco con anterioridad al dictado de la decisión en crisis.

    Y tal dato no es menor, por cuanto si al fallido se le otorga la posibilidad de control e impugnación, aparece necesario el previo cálculo presupuestario, aquí claramente obviado. Tal omisión desmerece como acto jurisdiccional a la resolución de marras al habérsele impedido enervar su configuración mediante el depósito de las sumas necesarias al efecto (cfr. en Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22863067#171888272#20170223100514259 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F este sentido, Rivera-Roitman-Vítolo, Ley de Concursos y Quiebras, Rubinzal Culzoni, S.. Fe, 2000, t° III, pág. 222; íd. R., A.A.N., Código de Comercio comentado y anotado, edit. La Ley, Bs. As., 2007, T° IV-B, pág. 606; íd. G., J.D., Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras, A.H., Bs.

    As. 2001, t° V, pág. 506 y ss.; íd. B., P.C., Nuevo Régimen de Concursos y Quiebras, Ed. Universidad, 3° edición, Bs. As., 2001, pág. 448).

    Tal solución, es consecuente con el criterio restrictivo que cabe asumir en torno a la clausura del procedimiento por falta de activo, que...

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