Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente CCC 003452/2012/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3452

Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: TORANZO , RICARDO

OSCAR Y OTRO s/HOMICIDIO

CULPOSO DAMNIFICADO: MEDINA

MARCELO DANIEL Y OTRO

PROCESADO: TORANZO , RICARDO

OSCAR Y OTRO s/HOMICIDIO

CULPOSO DAMNIFICADO: MEDINA

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidente, y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.O.T. en esta causa N° 3452/2012, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24

    de esta ciudad, resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba impetrada por R.O.T..

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular a fs. 605/607, el que fue concedido a fs. 613.

  2. ) Que la defensa fundó su recurso en el primer inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de Nación.

    Expresó que “En cuanto a la extemporaneidad de la petición incoada por esta parte, nótese que la presentación fue solicitada el día 17/10/13 otorgándose la audiencia recurrida el día 01/11/13. Habiéndose fijado audiencia de debate oral para el día 12/11/13. Lo cual evidencia que se peticionó previo a la audiencia de juicio a fin de evitar la realización del mismo, entendiendo que las condiciones del caso ameritan la aplicación de la suspensión del debate”.

    Señaló que “En cuanto a los hechos que se investigan en el presente proceso es el propio fiscal quien menciona la calidad de chofer profesional que ostenta mi asistido. Quien, luego de más de 20 años de conducir vehículos no cuenta en su haber más que con el presente infortunado suceso. E. conduciendo hasta el día de la fecha y no registrando inconveniente alguno en cuanto al acatamiento de las normas de tránsito y buena fe. Siendo esta 1

    su actividad profesional, tal y como el Sr. T. comunicara en la audiencia in voce”.

    En este sentido, indicó que “…resulta absolutamente razonable que esta defensa no haya ofrecido,

    tal y como lo pretendiera el acusador, la autoinhabilitación.

    Ya que la misma afectaría de modo directo a mi asistido…”.

    Agregó que “…en lo que hace al monto de la suma ofrecida en concepto de reparación económica, esta defensa desea aclarar que la misma se realiza en función de los ingresos y posibilidades de mi asistido. Esto entendiendo que, la reparación del daño debe darse por cumplida con las indemnizaciones pagada y/o a asumir por la compañía de seguros”.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465

    bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa y el fiscal presentaron las breves notas que autoriza la mencionada norma, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto -del que resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y J.C.G. respectivamente-

    el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor L.M.C. dijo:

    1. Que según surge del requerimiento de elevación a juicio (fs.516/518) a R.O.T. se le imputa el delito de homicidio culposo, calificado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 45 y art.

      84 segundo párrafo del Código Penal de la Nación).

    2. Que en la audiencia que prevé el art.

      293 del CPPN, el Sr. Fiscal General se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Para así hacerlo,

      manifestó que “En principio no se cumple con los requisitos previstos para la viabilidad de la suspensión toda vez que el Tribunal fijó fecha de debate para el próximo 12 de noviembre 2

      Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3452

      Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

      PROCESADO: TORANZO , RICARDO

      OSCAR Y OTRO s/HOMICIDIO

      CULPOSO DAMNIFICADO: MEDINA

      MARCELO DANIEL Y OTRO

      PROCESADO: TORANZO , RICARDO

      OSCAR Y OTRO s/HOMICIDIO

      CULPOSO DAMNIFICADO: MEDINA

      de 2013, que pocos días antes de que se lleva a cabo el mismo, la defensa solicitó la suspensión y que desde ese aspecto, la petición sería extemporánea…”.

      Señaló que “…el hecho atribuido a T., un chofer profesional, no es de escasa entidad o relativa trascendencia y es preciso que se lleve a cabo debate oral y público. Asimismo advierte que no es razonable la suma ofrecida como reparación económica, dadas las características del hecho; tampoco se ha ofrecido la autoinhabilitación para seguir conduciendo…”.

      Así, para resolver de la manera en que lo hizo el tribunal a quo adujo que “…analizados los argumentos por los cuales el Dr. J.G.L.L. decidió

      oponerse a la concesión del beneficio impetrado en la audiencia celebrada, consideramos que supera el control de fundamentación que el tribunal puede efectuar”.

    3. Que en primer lugar, he sostenido en la causa nº 771/13 “N., J.C. s/ recurso de casación”,

      rta. 22/4/14, reg. 23454, que no hay razones que obsten a la posibilidad de promover la suspensión del juicio a prueba hasta el mismo día señalado para la realización de la audiencia, siempre que no se haya abierto el...

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