Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Diciembre de 2018, expediente COM 020508/2011

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.508 / 2011

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Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Atento que los gastos causídicos han sido impuestos a cargo del demandado -ver fs. 2456 vta.-, el apelante de fs. 2459, D.M.C.M., -por la parte actora-

carece de legitimación para impugnar las remuneraciones de todos los profesionales intervinientes, excepto de aquellos que le corresponde a su parte y los que pertenecen a los auxiliares designados en el proceso -peritos y mediador-. Por ello, no corresponde revisar el recurso otorgado por altos a fs. 2460, respecto de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte demandada por las tareas desarrolladas en lo principal (Cfme. C., esta Sala "A", 21.10.2009 in re "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/ Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria", entre muchos otros). Por tales razones, se procederá a revisar por altos los honorarios regulados a favor de los Dres. G.J.F., M.C.M., M.S.S., en lo respeta a la incidencia resuelta a fs. 2361/62 -con costas al actor-, y los de la perito contadora, Mariana

V. Lisotti, y de los de la mediadora L.C.R..-

Conforme el monto comprometido en la presente litis, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia,

extensión y calidad, se confirman en ocho millones quinientos mil pesos, en cuarenta y seis mil ochocientos pesos y se reducen a un millón setecientos mil pesos los honorarios regulados a fs. 2451/27 a favor de los Dres. G.J.F. y María C.

Mas –en conjunto-, de la Dra. L.C.R., y de la perito contadora Mariana V.

Lisotti, respectivamente. Por la incidencia resuelta a fs. 2.202/04, se reducen a ciento veinte mil pesos los emolumentos fijados en las citadas fojas a favor de la Dra. M.C.M.; Por la incidencia resuelta a fs. 2335, se reducen a cien mil pesos los estipendios Fecha de firma: 10/12/2018

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

fijados en dichas fojas a favor de la Dra. M.C.M.; Por la incidencia resuelta a fs.

2361/62, se reducen a ciento veinte mil pesos, los honorarios regulados en las citadas fojas a favor del Dr. M.S.S. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432; art. 3...

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