Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Diciembre de 2018, expediente COM 020508/2011
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.508 / 2011
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Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Atento que los gastos causídicos han sido impuestos a cargo del demandado -ver fs. 2456 vta.-, el apelante de fs. 2459, D.M.C.M., -por la parte actora-
carece de legitimación para impugnar las remuneraciones de todos los profesionales intervinientes, excepto de aquellos que le corresponde a su parte y los que pertenecen a los auxiliares designados en el proceso -peritos y mediador-. Por ello, no corresponde revisar el recurso otorgado por altos a fs. 2460, respecto de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte demandada por las tareas desarrolladas en lo principal (Cfme. C., esta Sala "A", 21.10.2009 in re "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/ Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria", entre muchos otros). Por tales razones, se procederá a revisar por altos los honorarios regulados a favor de los Dres. G.J.F., M.C.M., M.S.S., en lo respeta a la incidencia resuelta a fs. 2361/62 -con costas al actor-, y los de la perito contadora, Mariana
V. Lisotti, y de los de la mediadora L.C.R..-
Conforme el monto comprometido en la presente litis, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia,
extensión y calidad, se confirman en ocho millones quinientos mil pesos, en cuarenta y seis mil ochocientos pesos y se reducen a un millón setecientos mil pesos los honorarios regulados a fs. 2451/27 a favor de los Dres. G.J.F. y María C.
Mas –en conjunto-, de la Dra. L.C.R., y de la perito contadora Mariana V.
Lisotti, respectivamente. Por la incidencia resuelta a fs. 2.202/04, se reducen a ciento veinte mil pesos los emolumentos fijados en las citadas fojas a favor de la Dra. M.C.M.; Por la incidencia resuelta a fs. 2335, se reducen a cien mil pesos los estipendios Fecha de firma: 10/12/2018
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
fijados en dichas fojas a favor de la Dra. M.C.M.; Por la incidencia resuelta a fs.
2361/62, se reducen a ciento veinte mil pesos, los honorarios regulados en las citadas fojas a favor del Dr. M.S.S. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432; art. 3...
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