Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Mayo de 2013, expediente 63.938

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

(VIOLACION DEL PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO PENAL), INTERPUESTO POR EL SEÑOR

DEFENSOR OFICIAL DEL IMPUTADO MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO EN LA CAUSA N° 9818

"ARÉVALO, M.Á.S.ÓN LEY 22.415". J.N.P.E. N° 8 SECRETARÍA N° 16

(EXPEDIENTE N° 63.938. ORDEN N° 25.119. SALA "B").

Buenos Aires, 2i de mayo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.Á. ARÉV ALO a fs. 24/31 de este incidente contra la resolución de fs. 19/22

vía. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso: " ... RECHAZAR el planteo de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal _ violación del plazo razonable del proceso penal, que fuera articulado por la defensa de M.Á.A. ... ".

El escrito de fs. 38/46 de este incidente, por el cual la defensa oficial de M.Á. ARÉV ALO informó en los términos del arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

10) Que, por el recurso interpuesto, la defensa de M.Á. ARÉV ALO sostuvo que la resolución recurrida es nula, pues carece de la fundamentación que se exige por el arto 123 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto que por aquélla se habría omitido analizar concretamente las cuestiones planteadas por aquella parte, limitándose a señalar en forma genérica que, en el presente caso, no se habría transgredido el plazo razonable de duración del proceso penal.

20) Que, por numerosas decisiones de esta Sala "B" se ha establecido que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. arto 2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos.

367/2000,671/2000,682/2000, 152/2002, entre muchos otros, de esta Sala "B").

  1. ) Que, específicamente, como ha expresado esta Sala "B", "...sin perjuicio de la genérica exigencia de fundamentación de los autos que se prescribe por el arto 123 de la ley procesal ... se establecen, especificamente, que ...Para que la nulidad de una resolución se produzca por vicios de la fundamentación, aquélla debe exhibir omisiones sustanciales de motivación; o resultar autocontradictoria; o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas ... " (confr. R.. N° 413/2000, entre otros ).

  2. ) Que, en principio, el agravio relacionado con que el juzgado "a quo" no habría rebatido concretamente los argumentos en los cuales la parte fundó el planteo inicial sólo evidencia una apreciación subjetiva motivada en la disconformidad de la parte con los fundamentos de un pronunciamiento que resultó adverso a su pretensión, mas por aquella disconformidad en el caso no se habilita a considerar carente de fundamentos al pronunciamiento en cuestión,

    pues por un examen del pronunciamiento cuestionado se advierte que se describieron los motivos por los cuales se arribó a la decisión impugnada. Por lo tanto, el planteo de nulidad formulado por la defensa oficial de M.Á. ARÉV ALO no tendrá una recepción favorable.

  3. ) Que, en efecto, como la defensa de M.Á. ARÉV ALO

    reconoció no se...

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