Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente CFP 013434/2015/8/CA006

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13434/2015/8/CA6 CCCF-Sala I CFP 13434/2015/8/CA6 “PO, I y otro s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado 8 - Secretaría 16 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 18/20 por el Dr. M.M.N.B., a cargo de la asistencia técnica de IPO y EJP contra la resolución de fojas 1/17 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados tras considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de trata de personas, agravado por haber sido cometido mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad, por la cantidad de autores, por el parentesco con la víctima, por haberse consumado la explotación y por ser la víctima menor de dieciocho años de edad (artículos 145 bis y 145 ter incisos 1°, 5° y 6°, y segundo y tercer párrafo del Código Penal de la Nación y artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

    A fojas 25/26 se encuentra agregado el memorial presentado por la defensa, en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran en la arbitrariedad del juez al momento de resolver y en el excesivo monto de embargo trabado sobre los bienes de sus asistidos.

    De todos modos, puesto que en el escrito de apelación obrante a fojas 18/20 no hizo referencia alguna a la suma Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28477172#161978105#20160913135942121 aplicada en esa medida cautelar, es que no será analizada durante el desarrollo de la presente resolución.

  2. La causa se originó el 26 de noviembre del 2015 a raíz de la inspección llevada a cabo por personal de la Sección Investigaciones Especiales de la Policía Metropolitana junto con otros pertenecientes a la Agencia Gubernamental de Control, la Dirección General de Fiscalización y Control, ambos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Migraciones en el Supermercado denominado “S”, ubicado en la Av. S.J. #### de esta ciudad, oportunidad en la cual se logró identificar a una persona menor de edad que trabajaba en el lugar.

    Según consta del testimonio brindado por el S.C.B. de la Policía Metropolitana, al llegar al comercio en cuestión, fueron recibidos por quien dio a conocerse como el encargado, de nombre WY, de nacionalidad china, oportunidad en la que advirtieron que se encontraba desempeñando tareas como encargada del sector “verdulería-frutería”, una persona menor de edad que refirió tener 17 años (luego se supo que tenía 16), indocumentada, de nombre MBJR, de nacionalidad boliviana y domiciliada en la calle P. #### de esta ciudad.

    Al ser entrevistada, la joven refirió que había llegado al país hacía aproximadamente un año y medio de manera irregular, traída por su tía IPO sin ningún tipo de autorización de su padre, realizando en el supermercado en cuestión largas jornadas de trabajo sin percibir remuneración alguna ni días de descanso y que su única documentación personal la tenía retenida su tía (cfr. declaración testimonial del S.C.B. de fojas 2/3 de los autos principales).

    De esta manera, se dio inicio a una investigación que gira en torno a la posible explotación laboral cometida en perjuicio de la menor, por parte de sus tíos IPO y EJP.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28477172#161978105#20160913135942121 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13434/2015/8/CA6

  3. Los resultados obtenidos producto del avance de la pesquisa motivaron que JP fuera...

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