Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 078602/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT EXPTE. Nº: 78602/2015/CA1 (41028)

JUZGADO Nº: 64 SALA X AUTOS: “ONTIVERO EDUARDO CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE– ACCION CIVIL”

Buenos Aires 29 de junio de 2017.-

VISTO:

El conflicto negativo de competencia que se ha producido entre el señor Juez titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 64 y la Juez del Juzgado Nacional en lo Civil Nº

69 (ver fs. 32/34 y fs. 42/46).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que atento lo dispuesto en el art. 24 inc. 7° del dec. ley 1285/58 frente a una contienda negativa de competencia planteada entre una juez de este fuero y otro juez subrogante del Fuero Federal, ella debe ser resuelta por este Tribunal por haber sido un magistrado de esta Justicia Nacional del Trabajo quien primero conoció en las actuaciones.

    Que requerida la opinión del Ministerio Público en la alzada, éste se expide en los términos que surgen a fs. 53.

  2. ) En primer término, se comparte lo expuesto por el Dr. A. en punto a que la competencia debe ser juzgada en función de las circunstancias fácticas expuestas en el inicio y los argumentos allí expresados.

    Que según surge de las actuaciones el actor ha dirigido su acción fundada en las disposiciones del derecho civil contra la aseguradora de riesgos demandada (Provincia ART S.A.) en procura del cobro de una reparación integral con motivo de las secuelas del accidente que se denuncia en relación causal con el trabajo. Que asimismo ý sin perjuicio Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27812275#182639470#20170629091049667 que cuestiona la constitucionalidad de la “opción excluyente” del art. 4 de la ley 26773 (ver 5 vta./6.) también este Fuero es llamado a entender que se condene por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene (art. 75 LCT, ley 24.557y 19.587, Dec. Nº 170/96 ver fs.

    10 vta. y 16 vta./18).

    Que en este caso cabe receptar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo por razones de celeridad procesal y de acatamiento institucional respecto de la doctrina fijada por el máximo Tribunal que al resolver una contienda negativa de competencia (ver sentencia del 04/12/2007 recaída en autos “M., N.G. c/ La Caja ART S.A. s/ ley 24.557” ). En esa oportunidad el Alto Tribunal se ha expedido a favor de la aptitud jurisdiccional de este Fuero "en supuestos que se demanda a una entidad de derecho privado...

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