Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 2 de Diciembre de 2015, expediente CIV 107510/2000/CA006

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 107510/2000. O.M.S. Y OTRO c/

VALLARES ALEJANDRO Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de diciembre de 2015.- NR AUTOS Y VISTOS Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 565/566.-

A tenor de los agravios que esgrime la Sra. Defensora de Menores, se adelanta que la queja habrá de recibir parcial acogida.-

Del escrito de demanda se desprende que los actores entablaron la presente acción de desalojo por la causal de intrusión, señalando expresamente la inexistencia de contrato alguno de locación.-

Si bien la Ley de Aranceles no ha previsto el supuesto en que la pretensión de desalojo se fundare en una causal distinta en la que no se haya fijado el alquiler o no derivase de un contrato de locación (vgr. comodato, intrusión, etc.), resulta apropiado aplicar el art. 26 en forma analógica en conjunción con el procedimiento fijado por el art.

23, ya que resultan de similar complejidad los procesos de desalojo iniciados por distintas causales (cfr. P., M.C. delC., “Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia”, La Ley, 2008, pág. 35).-

Por el contario, en este tipo de proceso resulta incorrecto aplicar el art. 32 ya que no se discute el valor del inmueble y, por otra parte, no sería proporcional a los honorarios que se fijan para los restantes desalojos en los que existe contrato (cfr. C. –K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, T.

VII, pág. 71, § 2., ed. La Ley, 1ra. edición, Buenos Aires, 2007).- Lo propio ocurriría de tomarse como pauta dicho importe.-

En razón de lo expuesto...

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