Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 035235/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

35235/2011 “O.D.R. Y OTROS c/ .DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 29/9/22 por la Dirección Nacional de Vialidad contra la resolución del 9/9/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 9/9/22, el señor juez de la anterior instancia declaró

    la nulidad de la resolución dictada el 23/12/20 —caducidad del beneficio de litigar sin gastos—, ordenó a las partes el cumplimiento del traslado dispuesto en los términos del artículo 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la correspondiente notificación a la Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con respecto a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, en representación de los menores de edad involucrados en autos. Distribuyó las costas por su orden, en atención a las particularidades del caso (conf. arts. 68 y 69 del CPCCN).

    Para así resolver, entendió que debía garantizarse el derecho de los niños menores a ser oídos, a través de la intervención del asesor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849). Sostuvo que la exclusión en la participación del Ministerio Público Oficial a la hora de decretarse la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos sin importar un perjuicio serio en el interés superior de los niños involucrados al no haberse cumplimentado con su derecho a ser oídos en el marco del fondo de la cuestión (conf. Fallos: 334:419;

    345:251; arts. 3 y 12 de la CDN; art. 3 de la Ley Nº 26.061; art. 707 y 103, inc.

    b

    pto. “i”, del CCCN).

  2. ) Que, disconforme, el 29/9/22 la Dirección Nacional de Vialidad dedujo recurso de apelación, que fue concedido en relación el 3/10/22 y fundado el 10/10/22.

    En sustancia, se agravia de la declaración de nulidad del presente beneficio de litigar sin gastos por entender que el planteo esgrimido por la Defensoría Pública Oficial ocurrió de manera extemporánea, al no haber cuestionado en el momento procesal oportuno y, en consecuencia, haber consentido la caducidad de instancia resuelta.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de los siguientes antecedentes útiles para examinar la procedencia del recurso:

    - El 23/12/20, el juez de grado declaró la perención de instancia por haber transcurrido en exceso el plazo de tres (3) meses previsto por el artículo 310, inc. 2, del CPCCN, desde la providencia del 1/7/19 hasta la solicitud de la parte demandada.

    - El 14/9/21, en el marco del expediente principal y ante el pedido de autos a resolver, el tribunal de origen ordenó la remisión de la causa —conjuntamente con el Beneficio de Litigar sin Gastos— al...

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