Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 067441/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 67441/2016 ONISZCZUK, C.A. Y OTRO c/ PEREYRA AGUERO, M. LUZ Y OTROS s/ DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 197/198 apela la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, expresando sus agravios en el dictamen de fs. 207/209, cuya vista fue contestada a fs. 210/212.

La Sra. Defensora de Menores cuestiona que no se haya admitido el planteo de nulidad de todo lo actuado que formuló el Ministerio Público de la instancia anterior, entre otros aspectos por falta de intervención en el trámite del proceso conculcándose de ese modo el derecho de defensa Esta Sala ya ha decidido que la circunstancia de que existan menores habitando el inmueble cuyo desalojo se persigue no los convierte en calidad de parte, ni resultan derechos a los bienes objeto de controversia, debiendo circunscribirse la actuación de aquélla a velar para que se de estricto cumplimiento a las medidas previstas por la resolución DG N° 1119/08 (Conf. CNCiv., esta S., autos “T., G. c/ D.

C., E. s/ desalojo por vencimiento de contrato”, del 19/12/2013; íd, V., M.E. c/G., F.G.

y otro s/ desalojo por falta de pago”, del 21/2/2014), lo que lleva a desestimar esta cuestión propuesta.

Es que, en tanto la actuación del Ministerio Público se circunscribe –como se ha dicho- a velar por el cumplimiento de las disposiciones de la referida resolución DG N° 1119/08 cabe concluir que, en lo pertinente, ello se concreta verificando que aquéllas se cumplan en tiempo oportuno (conf. esta S., “R.. M.R. y otro c/

L.M., V.S. s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 23/4/09; íd., “S., M.B. c/ A.N.,

  1. s/ recurso de hecho” del 14/8/09 íd., “S.Q., M. de la P., c /M.,

  2. y otros s/ desalojo-intrusos” del 24/5/11), ello en tanto hubiere lugar a derecho pues se advierte que la sentencia dictada a fs. 168/171 ha sido apelada y aun dicho recurso no ha recibido tratamiento por parte de este Tribunal.

En consecuencia, y sin que este pronunciamiento importe emitir opiniión acerca del fondo del asunto, dado el marco legal citado, deben rechazarse los agravios formulados y confirmarse el pronunciamiento dictado a fs. 197/198.

Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR