Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2002, expediente B 53717

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,P.,S.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.717, “O. de G., I.E. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Coady.: B. de G., E.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. En fecha 29-IV-1997, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa resolviendo por mayoría rechazar la demanda interpuesta por I.E.O. contra la Caja de Previsión Social para Ingenieros y desestimando, en consecuencia, su pretensión de que se le otorgue el beneficio de pensión, en su carácter de concubina del afiliado G., con fundamento en que la ley 5920 no contemplaba la situación de la persona que hubiera mantenido vida marital de hecho con el afiliado fallecido.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de la queja interpuesta por la actora, este Tribunal falló admitiendo la misma, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada (fs. 173).

  3. Vueltos los autos, la causa quedó en estado de dictar nuevo pronunciamiento, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 8-VIII-2000, dejó sin efecto la sentencia apelada, con fundamento en que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y decididas en la causa B. 53.278, “Garibotti”, fallada el 10-XII-1996 a cuyas consideraciones remitió por razones de brevedad.

    En la citada causa la Corte Suprema sostuvo que no se advierte óbice para que el derecho a pensión de la interesada sea admitido con fundamento en la aplicación analógica de las normas, ya que ella no significa la creación de normas jurídicas a partir de la nada, lo cual implicaría una indebida sustitución de funciones por parte de esa Corte, sino que resulta una pauta de hermenéutica válida. Máxime si se tiene en cuenta que el legislador ha equiparado el alcance de la condición de viuda y conviviente con relación al derecho...

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