Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 028679/2020

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28679/2020

AUTOS: “ONDARTS, M.A. c/ CCA GREEN B SA s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, los integrantes de la Sala II, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis que interpone CCA

Green B SA a fin de que se deje sin efecto la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 14/7/2023.

Y CONSIDERANDO

La reposición in extremis es un recurso no reglado de carácter excepcional que, tal como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 303:335; 305:1162; 295:801; entre otros), procede únicamente cuando la sentencia emanada del órgano jurisdiccional presenta errores materiales graves, evidentes y sustanciales, que, de mantenerse, destruirían la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional).

En el recurso sub examine no se pone de manifiesto que en el pronunciamiento dictado por este Tribunal se hubiere incurrido en un error susceptible de ser valorado como la aludida situación de gravedad.

Los argumentos que vierte la quejosa no son más que repeticiones de las alegaciones que plasmó al apelar la sentencia de grado, que fueron oportunamente valoradas por esta Sala en su resolución.

Por ello, se desestima la revocatoria in extremis que deduce CCA Green B SA.

El Tribunal Resuelve: 1) Rechazar la revocatoria in extremis que deduce la entidad accionada.

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

A.E.G.V.J.A.S.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 12/09/2023 pdi Alta en sistema: 13/09/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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