Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 028679/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 28679/2020

AUTOS: “ONDARTS, M.A. c/ CCA GREEN BSA s/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que receptó la demanda, se alzan la señora Ondarts y CCA Green B SA; la pretensora y la entidad accio-

nada, a su vez, contestan agravios.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que la se-

ñora Ondarts se desempeñó a las órdenes de CCA Green B SA hasta el 21/10/2019, cuan-

do fue despedida sin invocación de causa.

III) En base a la situación de rebeldía en la cual quedó incursa la accionada, la magistrada a quo tuvo por cierto lo denunciado por la señora Ondarts -en el escrito inicial- respecto de que el vínculo dependiente que la unió con CCA Green B SA

se inició -en verdad- el 19/6/2001, cuando comenzó a trabajar a las órdenes de Alquimiaq SRL -Green SA – R.C.S.U., y que, tras haberse desempeñado en otra unión transitoria de empresas -Alquimiaq SRL – Green SA, y de ser registrada por Green SA en septiembre de 2006, el 24/9/2018 comenzó a revistar bajo la titularidad de la aquí

accionada mediante una cesión encubierta de su contrato de trabajo. La señora jueza de grado condenó a CCA Green B SA a indemnizar a la pretensora de acuerdo con su real an-

tigüedad -que databa del 19/6/2001-, y, a la par, declaró procedente lo reclamado al de-

mandar en concepto de horas extraordinarias -en tanto también con sustento en la presun-

ción del artículo 71 de la ley 18345, tuvo por cierto que la jornada laboral de la señora On-

darts se extendió de lunes a viernes de 9 a 20 hs-.

Trataré seguidamente el recurso que deduce CCA Green B SA. Lo haré sin respetar el orden en el cual se proponen los agravios.

IV) El cuestionamiento relativo a la situación de rebeldía en la cual incurrió la compañía es un asunto ya tratado y resuelto por esta Sala -ver sentencia in-

Fecha de firma: 14/07/2023 terlocutoria de fecha 6/4/2022-, que es improcedente reeditar.

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

V) También lo es el planteo en el que la empresa insiste en que -como medida para mejor proveer- se cite como tercera a G.S., que ya se articuló

en primera instancia, y cuya desestimación llega firme -la apelación oportunamente dedu-

cida sobre el tópico se desestimó-.

VI) Por lo demás, no es cierto lo que apunta la recurrente res-

pecto de que en origen se concedió el recurso de apelación que interpuso respecto de la ne-

gativa a concederle el derecho a alegar (ver providencia del 29/8/2022).

VII) Dispone el artículo 71 de la ley 18345 que “si el deman-

dado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68

será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. Esta situación procesal -en definitiva- genera una presunción iuris tantum de veracidad respecto de los hechos expuestos en el escrito inicial -siempre que,

como lo entendiera la jurisprudencia (ver, en este sentido, la sentencia definitiva de la Sala VIII de la CNAT, dictada in re “J., J. c/ Asociacion Atlética Argentinos Juniors”,

6/11/01), sean lícitos y verosímiles-, y no exista elemento de juicio alguno que los contra-

ríe.

Esta solución es imperativa y terminante y constituye una directiva para el juez (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, 2da.

Edición, T.I., págs. 84 y stes.); de modo que, a falta de toda prueba, los asertos fácticos verosímiles y lícitos expuestos en la demanda tienen fuerza de verdad relativa, sin que sea necesario que concurran otras circunstancias que afiancen el derecho del actor.

A mi modo de ver, no luce inverosímil lo relatado por la señora Ondarts en la presentación inaugural respecto de que en septiembre de 2018 se pro-

dujo una cesión encubierta de su relación laboral, de parte de Green SA hacia CCA Green B SA. Compañías que no solo tienen similitud en el nombre; sino también consignaban el mismo domicilio en los recibos de haberes que emitían (ver la documentación aportada por la pretensora al pleito, tácitamente reconocida por la entidad demandada).

En esta inteligencia, la cuestión central a dilucidar es si -

como se alega en el memorial- las constancias obrantes en el sub lite desacreditan esta ce-

sión tácita del contrato de trabajo. Y no lo hacen.

La circunstancia de que Green SA no diera de baja ante la AFIP el vínculo dependiente que la unió con la señora Ondarts sino hasta agosto de 2019

en modo alguno es indicativo de que -en verdad- esa relación laboral no cesó en septiem-

bre de 2018. R., además, que el informe de AFIP que se menciona en el recurso da cuenta de que, a partir de diciembre de 2018, G.S. no le abonó ningún concepto a la pretensora.

Tampoco los pagos que G.S. efectuó en favor de la Fecha de firma: 14/07/2023

reclamante entre septiembre de 2018 y diciembre Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

de 2018 dan cuenta de que el contrato de Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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trabajo que los unió continuó una vez que la señora O. había sido dada de alta por CCA Green B SA. Toda vez que la accionante se incorporó a la aquí demandada el 24/9/2018, era lógico que G.S. le abonara una porción de su salario de septiembre -

proporcional al día 24-; también fue ajustado a derecho que en diciembre de 2018 Green SA le pagara el proporcional de la segunda cuota del SAC de ese año.

Lo que alega acerca de que nunca convalidó ni aceptó la cesión del vínculo dependiente es una cuestión dogmática, en tanto no está acreditada por ninguna prueba obrante en la causa.

No es atendible -tampoco- el cuestionamiento que formula respecto de la antigüedad del contrato de trabajo que en primera instancia se tuvo por tal (a junio de 2001). Es que la fecha de ingreso a las órdenes de la unión transitoria de empresas conformada por Alquimaq SRL -Green SA – R.C.S. denunciada en la de-

manda, y la manifestación de que Green SA reconoció antigüedad a esa fecha de ingreso efectuado por Green SA son circunstancias fácticas que, en el especial contexto antes men-

cionado -empresas con nombres similares, y mismo domicilio- también están alcanzadas por la presunción del artículo 71 de la ley 18345.

Y también concuerdo con la señora jueza a quo en que el hecho de que, una vez incorporada a sus órdenes, le otorgara a la señora Ondarts un total de veintiocho (28) días de vacaciones es un indicio confirmatorio de que la antigüedad del contrato de trabajo era mucho mayor a septiembre de 2018. I. considero lo que asegura respecto de que se trató de un beneficio superior al establecido por la ley que otor-

gó de manera desinteresada.

Por todo lo expuesto, voto por confirmar la sentencia ape-

lada en tanto tuvo por cierto que el vínculo dependiente que unió a la señora Ondats con CCA Green B SA se inició -en verdad- con Alquimaq SRL -Green SA – R.C.S. – UTE el 19/6/2001, y, por ende, que, al momento del despido sin causa dispuesto por la demandada el 21/10/2019, la antigüedad de la reclamante era de dieciocho (18) años,

cuatro (4) meses y dos (2) días.

VIII) Como correlato de lo expuesto, y atento a los estrictos tér-

minos del agravio, propicio mantener la procedencia de la sanción del artículo 2º de la ley 25323.

IX) También la jornada de trabajo denunciada en la demanda -

lunes a viernes de 9 a 20 hs- está alcanzada por la presunción del artículo 71 de la ley 18345. Y CCA Green B SA no individualiza ningún elemento de juicio que conduzca a desacreditarla. Ni los segmentos del reglamento interno de la compañía, ni la parte de la declaración que la señora...

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