Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2021, expediente COM 023708/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

23.708/2018

OMINT S.A. DE SERVICIOS c/ G.M. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) En el escrito presentado el 24.09.21, correspondiente a fs. 111 del registro informático, el Dr. M.A.V., letrado patrocinante de la parte demandada, M.G., peticionó la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fecha 19.02.21, respecto del recurso interpuesto, por altos, por la parte actora, contra la regulación de honorarios efectuada a su favor en la resolución del 28.12.20 (ver registro informático a fs. 108) .

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó con fecha 04.10.21.

  2. ) Dispone el art. 310:2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y cuando la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta S. A, 15.04.05, “Svelitza, Julio c/

    Mizrahi, E. y otro s/ ejecutivo”).

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal, que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta S.,

    8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/ Felixzannol s/

    inc. apelación”; íd., S. E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., S. D, 6.05.93, “S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum”).

  3. ) Sobre tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR