Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Diciembre de 2010, expediente 61.023

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

1018 .iCTEC,

pjJ~ ~ de la G2/Vación cRÍJw del P/J~

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

I DICTADO CON RELACIÓN A J.O.L.V.

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CON RELACIÓN A SIETE DESPACHOS DE IMPORTACIÓN.

CAUSA: "ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA: BENGEN,

SERGIO ... y OTROS SI A

V. DE CONTRABANDO, CON RELACIÓN

A W.T., A.E. y OTROS"

Causa N° 61.023, Folio 348, Orden N° 26.910 - Juzgado Penal Económico N°8 , Secretaría N°16 - SALA "A"

mb (gs)

Illnos Aires, C. diciembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra ..J la resolución del tribunal que confirmó el sobreseimiento de J.O. continuación de las actuaciones (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal :J

de la Nación).

Que la afirmación de que lo resuelto implica una inobservancia de la ley procesal, constituye un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación, conforme lo establece el artículo 456, inc. 2° del código citado.

Por lo que SE

RESUELVE:

CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 111/122 vta., debiéndose remitir la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá

mantener dicho recurso ante la Alzada en el término de tres...

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