Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 045155/2016
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
OLTZTAÑ, G.E. y otro c/ CONS. PROP. AV.
RIVADAVIA 10226/10228 s/ daños y perjuicios
(expte.
45.155/2016) (JPL)
Juzg. 18 R: 045155/2016/CA001
Buenos Aires, septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 264/266,
contra la providencia de fs. 253, que declaró su rebeldía.
II. De la presentación que funda el remedio
intentado, se desprende que el recurrente cuestionó la declaración de
rebeldía dispuesta en la instancia de grado, por considerar que la
cédula obrante a fs. 251, cuyo objeto era la notificación del traslado de
la acción, no cumplía con los requisitos legales exigidos. Es que si
bien en el instrumento se dejó constancia de que las copias de la
demanda y la documental se hallaban disponibles para retirar en el
Juzgado, por superar las 50 fojas previstas en la Resolución 3.909/10
de la Corte Suprema, del cargo inserto en el escrito de demanda surge
que fue recibido en Secretaría sin copias.
Como primer aspecto, cabe señalar que la vía
escogida no fue la correcta, ya que si el recurrente consideraba que la
cédula en cuestión poseía vicios que invalidaban el acto de
notificación del traslado de la demanda, debió plantear la nulidad de
dicha diligencia mediante el incidente respectivo, pues esa era el
modo de impugnar su validez y no el recurso de reposición contra la
providencia que declaró su rebeldía.
Sin embargo, en este particular caso, tampoco la
nulidad de la cédula del traslado de la demanda era la vía adecuada
para subsanar la supuesta afectación del derecho de defensa derivada
de la omisión en acompañar las copias respectivas. Es que la
diligencia en cuestión carecía en rigor de vicio alguno y cumplió con
su finalidad, que era anoticiar a la parte demandada de la existencia
del juicio y de que las copias necesarias para replicar la acción se
encontraban disponibles en Secretaría para su retiro.
Fecha de firma: 19/09/2019
Alta en sistema: 30/09/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
28632443#231959556#20190919154401146
En razón de ello, al momento de recibir la
notificación, el accionado debió concurrir al Juzgado y proceder al
retiro de las copias, y en caso de comprobar la omisión señalada,
solicitar la suspensión del plazo para contestar la demanda y la
intimación prevista por el art. 120 del Código Procesal.
Por el contrario, el Consorcio no cumplió
con la conducta...
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