Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 045155/2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

OLTZTAÑ, G.E. y otro c/ CONS. PROP. AV.

RIVADAVIA 10226/10228 s/ daños y perjuicios

(expte.

45.155/2016) (JPL)

Juzg. 18 R: 045155/2016/CA001

Buenos Aires, septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de entender en el

recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 264/266,

contra la providencia de fs. 253, que declaró su rebeldía.

II. De la presentación que funda el remedio

intentado, se desprende que el recurrente cuestionó la declaración de

rebeldía dispuesta en la instancia de grado, por considerar que la

cédula obrante a fs. 251, cuyo objeto era la notificación del traslado de

la acción, no cumplía con los requisitos legales exigidos. Es que si

bien en el instrumento se dejó constancia de que las copias de la

demanda y la documental se hallaban disponibles para retirar en el

Juzgado, por superar las 50 fojas previstas en la Resolución 3.909/10

de la Corte Suprema, del cargo inserto en el escrito de demanda surge

que fue recibido en Secretaría sin copias.

Como primer aspecto, cabe señalar que la vía

escogida no fue la correcta, ya que si el recurrente consideraba que la

cédula en cuestión poseía vicios que invalidaban el acto de

notificación del traslado de la demanda, debió plantear la nulidad de

dicha diligencia mediante el incidente respectivo, pues esa era el

modo de impugnar su validez y no el recurso de reposición contra la

providencia que declaró su rebeldía.

Sin embargo, en este particular caso, tampoco la

nulidad de la cédula del traslado de la demanda era la vía adecuada

para subsanar la supuesta afectación del derecho de defensa derivada

de la omisión en acompañar las copias respectivas. Es que la

diligencia en cuestión carecía en rigor de vicio alguno y cumplió con

su finalidad, que era anoticiar a la parte demandada de la existencia

del juicio y de que las copias necesarias para replicar la acción se

encontraban disponibles en Secretaría para su retiro.

Fecha de firma: 19/09/2019

Alta en sistema: 30/09/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

28632443#231959556#20190919154401146

En razón de ello, al momento de recibir la

notificación, el accionado debió concurrir al Juzgado y proceder al

retiro de las copias, y en caso de comprobar la omisión señalada,

solicitar la suspensión del plazo para contestar la demanda y la

intimación prevista por el art. 120 del Código Procesal.

Por el contrario, el Consorcio no cumplió

con la conducta...

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