Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 013738/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 13.738/2011. “O.M.L. C/ SIERRA ISMAEL ANSELMO S/ DESPIDO” JUZGADO N.

34 .

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27/02/2018, reunidos en la S. de Acuerdo los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.

    184/186 que no obtuvo réplica de la contraria.

    La magistrada de anterior grado, consideró que la actora no acreditó

    el vínculo laboral con el demandado I.A.S., denunciado en el inicio, y en consecuencia concluyó que no le asistía razón en su reclamo.

    Fundó su pronunciamiento en la desestimación de la prueba testimonial, la falta de idoneidad de la documental acompañada con la demanda, y la insuficiencia de la informativa producida a su propuesta.

    Así, consideró relevante que la actora ofreció como testigos a Luna, N., H. y F.L. (fs. 17 y 17vta.), quienes se encontraban domiciliados en extraña jurisdicción y a más de 70 kilómetros del tribunal, pero que no acompañó los interrogatorios a tenor de la los cuales debían declarar, lo que condujo a desestimar el ofrecimiento.

    También entendió que las fotografías acompañadas a la causa en sobre anexo nro. 6637, no resultaban por si solas conducentes para acreditar el vínculo; y consideró que no fue demostrada la autenticidad de los telegramas acompañados por la actora, teniendo en cuenta que el Correo Argentino informó que las copias adjuntas al oficio no eran legibles.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, concluyó que no había en la causa elementos de convicción que permitieran tener por acreditada la efectiva prestación de servicios en relación de dependencia de M.L.O. en favor de I.A.S..

  2. La actora apela la decisión, mas previo a resolver su recurso, creo adecuado señalar algunas cuestiones de lo acontecido en autos.

    Al iniciar demanda (fs. 14/18), la actora sostuvo que ingresó a trabajar a las órdenes del accionado, el 01 de mayo de 1988 y que lo hizo hasta el Fecha de firma: 27/02/2018 momento de su desvinculación (27/03/2009 – v. fs. 21) en el campo Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20732408#199110894#20180227123801442 Poder Judicial de la Nación conocido como “Granja Sierra” (hoy “La Anita”) situado en la localidad de R.P., Provincia de Buenos Aires, percibiendo una remuneración que estimó en $ 2.100 ($ 1.500 -remuneración- + $ 600 -vivienda-).

    Refirió que se desempeñó en calidad de “encargada de granja”, y que por sus tareas debía vivir en el lugar. Indicó que entre ellas se encontraba el mantenimiento del parque, de la vivienda, y los galpones. Así también, la atención y cuidado de la cría de perros de raza “ovejero alemán” -que el demandado como general retirado del ejército conseguía de un batallón (sic)-, e incluso en determinado momento también se le asignó la supervisión de seis galpones de pollos y luego cerdos, y de una de quinta de verduras. Asimismo, aseguró que debía conducir el vehículo del demandado e incluso cuidar a sus hijos varones.

    Relató que la relación se desarrolló de la forma habitual, pero que con el paso del tiempo comenzaron las agresiones hacia su persona, presiones psíquicas y morales, al punto de ser obligada a abandonar la vivienda en el mes de mayo de 2004, pero sin dejar de realizar las tareas a su cargo.

    No obstante, señaló que esta situación duró sólo unos pocos días, puesto que I.S. luego de pedirle disculpas, le solicitó que regresara a la casa.

    Mencionó que, a partir de ese momento, la relación siguió con normalidad hasta finales del año 2008, cuando se le dejó de abonar el salario.

    Dijo que esta situación, sumada a la clandestinidad del contrato, la llevó a remitir la misiva fechada el 11/12/2008 que reza, “I. plazo de 48 horas, fije situación laboral, entregue certificados de sueldos y aportes, desde mi ingreso en mayo de 1988 y abone sueldo de octubre y noviembre de 2008 bajo apercibimiento de ley”. Dicho requerimiento, lo reiteró en idénticos términos en el despacho del 24/12/2008.

    Finalmente, sostuvo que ante la falta de respuesta a sus reclamos, se consideró despedida mediante misiva de fecha 27/03/2009, e inició la presente causa para lograr percibir los créditos que por ley le corresponden.

    A fs. 44/52 se presentaron M.A.F., V.L.S., M.L.S.W., I.G.S. y J.I.S., en carácter de herederos de I.A.S. (acreditado a fs.

    70, fs. 80, fs. 82, fs. 98 y fs. 107), denunciando su fallecimiento en fecha 22/04/2010 (certificado de defunción agregado a fs. 40).

    Luego de la negativa de rigor de los hechos expuestos en la demanda, destacaron que en el año 1988 M.O. comenzó a trabajar en la casa de campo de propiedad de I.A.S. en la localidad de R.P., Provincia de Buenos Aires, haciendo tareas de limpieza.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20732408#199110894#20180227123801442 Poder Judicial de la Nación Refirieron que el lugar fue utilizado por el demandado en distintas épocas como vivienda o como casa de fin de semana, y que en diversas oportunidades intentó realizar actividades agrícolas tales como la cría de pollos o cerdos.

    Indicaron que la actora realizaba las mencionadas tareas de limpieza una vez por semana durante 3 ó 4 horas, y concurría por la tarde a darle de comer a los perros (dos de raza ovejero alemán) los días que el accionado no permanecía en la vivienda.

    Afirmaron que, al tiempo de comenzar la relación, el trato de la accionante con I.A.S. se tornó amistoso, lo que también sucedió

    con los hijos menores del demandado, por lo que la actora comenzó a ser considerada como parte de la familia -más allá de las obligaciones que tenía como empleada doméstica-, lo que motivó que el accionado le ofreciera vivir allí.

    Adujeron que M.O., al inicio del vínculo, residía en la casa de una señora mayor y que al año alquiló un inmueble en un barrio cerca de R.P., donde permaneció hasta que se mudó a la vivienda del demandado, tres años después de su ingreso.

    Señalaron que con el tiempo, la actora habría dejado de ser empleada del Sr. Sierra y que se transformó en una “gran amiga” de él y su familia, por lo que compartían algunas tareas de las casa, aunque la actora más que nada se dedicada a las tareas domésticas y de limpieza.

    Indicaron que durante esos años, la actora trabajaba para una persona de R.P. conocida como “el gordo D. a quien le preparaba comida y se encargaba de administrarle y cuidarle el ganado.

    Relataron que el accionado y la actora fueron socios en algunos emprendimientos, como por ejemplo un criadero de chanchos -que duró

    poco tiempo y no les dejó ganancias-, en el cual Sierra aportó el capital y O. se encargaba del “día a día”, de darles agua y comida a los animales.

    Por otra parte, negaron que la actora hubiera tenido participación en el criadero de pollos.

    Afirmaron también que el demandado era propietario de un automóvil Fiat Europa, que utilizaban tanto él como la actora, y que cuando éste comenzó a tener problemas de visión, era empleado cada vez más por la Sra. O., e incluso el accionado terminó regalándoselo.

    Sostuvieron que entre los años 2002 y 2003, Sierra construyó en una fracción del campo una pequeña vivienda para la actora, donde se instaló

    como miembro de la familia.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20732408#199110894#20180227123801442 Poder Judicial de la Nación Relataron que hacia finales de 2003 el demandado comenzó con síntomas de lo que luego le diagnosticaron como un tumor cerebral, por el que fue intervenido quirúrgicamente el 22 de abril de 2004 y que ello fue el inicio de una larga convalecencia, que culminó con su deceso el 22 de abril de 2010.

    Señalaron que como consecuencia de la enfermedad que atravesó

    Sierra, debió permanecer en Buenos Aires desde los primeros meses de 2004 siendo sus viajes a R.P., esporádicos y siempre acompañado de su hija, pero que la actora ya no se encontraba allí y sólo encontraron una nota en la cual se despedía.

    Finalmente, indicaron que la casa del campo no tenía mantenimiento y se encontraba en muy mal estado por lo que el demandado, por intermedio de un familiar, contactó a un señor de nombre F.V.R., quien junto con su esposa se instalaron en la casa que anteriormente ocupaba la actora.

    En virtud de los hechos relatados solicitaron el rechazo de la acción.

  3. Previo a resolver el planteo de la accionante, encuentro liminar señalar que se dan en el caso dos hipótesis superpuestas generadoras de confusión.

    La primera relativa a la trasformación de la causa de iure proprio a iure sucessionis, dado el ingreso de la cónyuge e hijos del causante a la misma.

    En esta y en todas las causas de esta especie, se ingresa en un relato a través de terceras personas, lo que genera un gran marco de imprecisión entre las partes del pretendido contrato de trabajo.

    En cuanto a la segunda, porque se trata de un vínculo en el campo, con toda la fragilidad probatoria que la lejanía y la soledad propia del mismo implica.

    En este marco, considerando los hechos relatados por las partes, las posiciones asumidas por éllas, y la actividad probatoria desarrollada, es que corresponde analizar el recurso de apelación de la actora contra la sentencia que desestimó su reclamo.

    En el mismo, sostuvo que la magistrada de primera instancia habría realizado una incorrecta interpretación de los términos de la contestación de demandada, soslayando el...

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