Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Abril de 2017, expediente CCF 003491/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3491/2013/CA1 -

I- “O.E. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ programas de propiedad participada".

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 277 y fundado a fs. 288 —

cuyo traslado fue contestado a fs. 315/318 por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y por A.Z.S.A. a fs. 320/321— contra la resolución 275, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la excepción de litispendencia opuesta por el Ministerio de Economía, con costas a la actora y ordenó el archivo de la causa. Para así resolver, el señor juez consideró que se configuraban los presupuestos de la excepción, toda vez que en la causa N° 12.489/07 los mismos actores promovieron demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener la reparación del perjuicio que habrían sufrido por haber sido indebidamente excluidos del Programa de Propiedad Participada de "Aceros Zapla S.A." y, con posterioridad, se acogieron a las disposiciones de la ley 26.700, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido con el desistimiento; mientras que en este expediente procuran el resarcimiento establecido por la ley 26.700, con intereses a partir de julio de 2010.

  2. La actora se agravia de esta decisión con sustento en la falta de identidad de objeto y causa entre ambos procesos. Señala que en el expediente 12.489/07, la causa es la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional por la incorrecta reglamentación del PPP en cuestión, mientras que el juicio de autos tiene por objeto el cobro de las sumas que les corresponden a los actores en virtud de la ley 26.700, que constituyen un pago por subrogación de lo que tendría que pagar la empresa "Aceros Zapla S.A.".

    Destaca que el desistimiento del proceso para acogerse a la ley 26.700 en el expte. 12.486/07 ya está concretado, restando solamente la ratificación personal por los actores solicitada por el juzgado. Añade que, en todo caso, la Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16103716#163270604#20170411151043545 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I ratificación podría ser un requisito previo para el cobro de la indemnización que fija la ley 26.700, pero eso no significa que puedan existir sentencias contradictorias.

    El Estado Nacional -Ministerio de Economía inicialmente señala la...

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