Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FMP 010580/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: OLMOS, C.A. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD, Expediente FMP 10580/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación que con fecha 05 de noviembre de 2021 interpone la Dra. M.M.B., en representación del Estado Nacional – Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), contra la resolución de fecha 02 de noviembre de 2021, por la que el juez de grado rechaza el planteo formulado por el IAF a fin de que se deje sin efecto la liquidación practicada en autos y se ordene la restitución de las sumas percibidas por los actores O. y C..

    Para así decidir, el magistrado de la primera instancia valoró que,

    tratándose de derechos previsionales, no es susceptible la devolución de lo percibido cuando el pago indebido se originó en un error del propio organismo -

    como es el caso-, y fue percibido de buena fe por los beneficiarios, más aun teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de los haberes.

    En su escrito de apelación la representante del IAF funda el recurso manifestando, en primer término que, por error, su parte confeccionó la liquidación sobre la base de la sentencia del juez de grado, incorporando en ella los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material creados en el art. 2 del decreto 1305/12, sin advertir que esta Cámara Federal de Apelaciones había revocado parcialmente aquella sentencia, ordenando Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    únicamente la incorporación del adicional no remunerativo y no bonificable otorgado por el art. 5 de dicho decreto, ello en función de la incongruencia existente entre el objeto de la demanda y el fallo de primera instancia.

    Se agravia, en consecuencia, de que el a quo, sobre la base de la buena fe de los actores, justifique el cobro de sumas que no debían ni liquidarse ni abonarse, según lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2021.

    Cuestiona, asimismo, la buena fe de los actores, quienes, a su juicio, no pueden desconocer que la demanda interpuesta tenía, como único objeto, que se incorpore al concepto sueldo el adicional no remunerativo y no bonificable otorgado a través del art. 5to del Decreto 1305/12, siendo que así fue establecido por esta Cámara Federal de Apelaciones.

    Expresa que, a sabiendas de dicha circunstancia, la actora impulsó el expediente para que su mandante efectuara la liquidación de forma errónea y aceptó el pago de las sumas depositadas.

    Considera que el auto atacado desnaturaliza el objeto de este proceso, y vuelve a estar en pugna con el principio de congruencia, al excederse en lo que fuera materia y objeto de la demanda.

    En otro orden de ideas, plantea que la actora no alcanza a demostrar el cumplimiento de la condición impuesta en la sentencia del 30/09/2020 de esta Cámara de Apelaciones, es decir, haberse disminuido efectivamente los haberes con la creación del decreto 1305/2012.

    Por ello, solicita se reconsidere lo resuelto por el juez de grado, dejándose sin efecto la liquidación efectuada erróneamente por el IAF y aprobada mediante proveído de fecha 30 de junio de 2020; se tenga por cumplida la sentencia declarándose que no existen diferencias a liquidar a favor de los actores; y se intime a estos últimos a la restitución de los importes liquidados y abonados.

    Mantiene reserva de caso federal.

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR