Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 068946/2019/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
CAUSA Nº 68946/2019 OLMEDO, N.G. Y OTROS c/
EN – M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, de marzo de 2023 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “OLMEDO,
N.G. Y OTROS c/ EN – M SEGURIDAD - PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 9.9.22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
-
) Que, el señor juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y condenó al Estado Nacional a incorporar en su “haber mensual” las sumas correspondientes a los decretos 2744/93, 1322/06 y 380/17 (y sus modificatorios e incrementos) debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción por el tiempo allí dispuesto.
Impuso las costas en el orden causado.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (conf. escrito y proveído del 16.9.22).
Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 19.10.22, que no fueron contestados por su contraria.
3) Que, en lo concerniente al decreto 2744/93 y sus normas complementarias, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, en la causa caratulada “DEL RIO, G.J.c. – M° Justicia-PFA- Dto Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
2744/93 861/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el 11
de febrero de 2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, como remunerati-
vos y bonificables.
De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí
vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones.
-
) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –
convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965”. Agregó que tales decretos “(…) han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste...
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